PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de agosto de dos mil catorce
202º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2014-00157

PARTE DEMANDANTE: ERMES RODRIGO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.905, domiciliado en San Genaro de Boconoito.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, Venezolano, Mayor de Edad, Identificado con la Cedula de identidad NºV-18.669.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNº150.560.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.217, en su condición de Alcalde del Municipio.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO: ELDER LUIS HERNANDEZ OLACHEA, titular de la cédula de identidad N° V-14.732.822, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.924
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales.



ACTA DE MEDIACIÓN

Hoy, 04 de agosto de 2014, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano ERMES RODRIGO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.905, debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Ramírez Hurtado y por la otra el abogado ELDER LUIS HERNANDEZ OLACHEA, titular de la cédula de identidad N° V-14.732.822, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.924, quien actúa en representación de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, representación que consta en Resolución N° 189-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Municipal N° 22160 de fecha 19 de diciembre de 2013, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, contenida en el asunto identificado con el N° PP01-L-2014-000157 y en caso de de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Medición y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acuerda lo pedido, por ser un derecho que les asiste y que además propicia la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia, admite la demanda incoada por el ciudadano ERMES RODRIGO FERNANDEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, por lo que apertura formalmente la Audiencia Preliminar en el presente caso, para dar inicio al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo de seguidas a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondía, entrevistando al ex trabajador y a la representación de la parte patronal, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas contenidas en la presente acta; por tanto encontrándose presente la parte demandante, debidamente asistido de abogado, y siendo la demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, se paso a revisar si el Sindico Procurador Municipal se encuentra facultado para este acto, evidenciando que le fue otorgado autorización expresa para transigir en la presente causa, la cual fue suscrita con las formalidades de ley, por el Alcalde del Municipio San Genaro de Boconoito, ciudadano ARMANDO RIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tal como se evidencia de documento que se agrega a los autos; por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano ERMES RODRIGO FERNANDEZ, contra la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, por pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y que comprenden todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, todo a los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar subsiguientes etapas del procedimiento, previniendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir de la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES, por lo que de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a la ex trabajador, lo expresado en el texto de esta transacción.

SEGUNDA: El ex trabajador demandante manifiesta haber ingresado en la Alcaldía en fecha 02 de enero de 2012, laborando como Chofer, devengando un salario mensual de Dos Ciento Cincuenta Bolívares exactos (Bs 2.150,00), lo cual representa Setenta y Un Bolívares con 67/100 (Bs71,67) diarios, en horarios de Lunes a Viernes de 8:00 am hasta las 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, que su labor culminó el 05 de diciembre de 2013, y que la relación estuvo regida por un contrato de trabajo a tiempo determinado, siendo que el vinculo laboral se extingue por finalización de contrato y así es convenido por LAS PARTES. Reconocido como ha sido que el salario correspondiente a los meses de mayo a noviembre de 2013, no se ajusto al salario mínimo legal, conviene la demandada en pagar las diferencias salariales para adecuar lo devengando al salario que debió pagarse.

TERCERA: Demanda el ex trabajador la Indemnización por Despido Injustificado, siendo que, tal y como se estableció en la cláusula anterior, dicha indemnización no resulta procedente toda vez que la relación de trabajo terminó por la culminación de contrato a tiempo determinado que rigió el vinculo laboral, por lo que convienen las partes en que dicho concepto (indemnización por despido) no corresponde a la demandante, por tanto, hechos los cálculos correspondientes, y analizados los posibles escenarios de un eventual juicio, la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ofrece a pagar a la actora la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 20.633,44), como pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, producto de la terminación de la relación de trabajo por la culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado; suma que comprende todos los conceptos demandados, vale decir Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional 2012-2013, vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2013-2014, Aguinaldos fraccionados año 2013, retroactivos salariales desde mayo 2103 hasta noviembre 2013, nada quedando a deberle por concepto de prestaciones e indemnizaciones establecidas en la ley.

CUARTA: La cantidad ofrecida y aceptada por el ex trabajador, será pagada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO de la siguiente manera: Un único pago el cual se realiza en este mismo acto a través de cheque NO ENDOSABLE distinguido con el 61113052 del Banco BICENTENARIO emitido a favor de la demandante ciudadana ERMES RODRIGO FERNANDEZ, por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 20.633,44), de fecha 3 de julio de 2014.

QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, manifestando expresamente el demandante, ciudadano ERMES RODRIGO FERNANDEZ, estar de acuerdo con los montos y conceptos establecidos, acepta la suma ofrecida y los conceptos arriba discriminados, no teniendo nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la ex trabajador, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado de su confianza.

SEXTA: LAS PARTES, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al presente procedimiento , se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, manifestando la ex trabajador que nada tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que le corresponden con ocasión de su prestación de servicios para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO.
Finalmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACIÓN.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual es acordada. Se ordena el archivo de esta causa Leída la presente acta conforme firman.

EL JUEZ.

ABG. RAFAEL GAINZE





Parte demandante. ERMES RODRIGO FERNANDEZ





Abg. CARLOS EDUARDO RAMIRES HURTADO






Sindico Procurador del Municipio San Genaro de Boconoito


Abg. ELDER LUIS HERNANDEZ OLACHEA





LASECRETARIA,


ABG. JOSEFA CARMONA