PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : PP01-L-2008-000069

Vista la transacción presentada por una parte por el abogado Pedro Miguel Fornerino, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.072.389, identificado con matricula de inpreabogado Nº 136.191, actuando como Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Portuguesa, y por la otra parte el ciudadano Carlos Conaro Nieto, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.208.266, parte demandante, asistido por la abogada Esnervi Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.051.885, identificado con matricula de inpreabogado Nº 134.001, solicitando la respectiva Homologación del presente acuerdo, este Juzgado al observar que la parte actora acepta la transacción en los termino que se exponen en la misma y que nada se adeuda por ningún otro concepto laboral, declarando ambas partes que dan por terminado el presente procedimiento, y solicitando el archivo y el cierre del expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto no hay pagos pendientes ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese el oficio en la oportunidad respectiva.
El Juez


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria

Abg. Josefa Carmona