REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de agosto de 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000532

PARTE ACTORA: LUIS OSCAR MENDOZA TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 19.282.620.PARTE DEMANDADA: MATERIALES EL LUSITANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro 68, tomo 74-A, de fecha 03/05/1999. Y representada por el ciudadano ORTEGANO AZUAJE CARLOS, titular de la cedula de identidad nº 9.378.367.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MICHELENA SUZARRA SILVIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.694.182 inscrita en el INPSA con el número 201.218

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 12 de Agosto de 2014, siendo 3:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano LUIS OSCAR MENDOZA TORRES, asistido por la abogada ROSXANDER GUADALUPE ROJAS, igualmente comparece el ciudadano ORTEGANO AZUEAJE CARLOS, en su condición de representante legal de la demandada MATERIALES EL LUSITANO, C.A., cualidad que consta en acta constitutiva que presenta en original para su cotejo, debidamente asistido por la abogada MICHELENA SUZARRA SILVIA, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente causa, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:PRIMERA: Alega la parte demandante, que el ciudadano LUIS OSCAR MENDOZA, debidamente asistido de abogada, comenzó la relación laboral con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Comencé a prestar mis servicios, cumpliendo con el cargo de OBRERO, en fecha 21 de Enero del año dos mil doce (2012), en forma ininterrumpida en la Entidad de Trabajo MATERIALES EL LUSITANO, C.A., cumpliendo con una jornada laboral de Ocho (08) horas diarias de Lunes a Viernes, gozando de dos (02) días libres semanal, siendo mi último sueldo mensual de Cuatro mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.251,30), siendo que el día 25 de Junio del año 2014, renuncié voluntariamente a mi puesto de trabajo, por lo que a pesar de habérsele solicitado de forma amistosa y conciliatoria, el pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales que por derecho me corresponden, la misma no ha realizado ningún tipo de oferta de pago, razón por la cual en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, considero necesario acudir ante su majestuosa autoridad, a los fines de interponer demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEGUNDA: La parte actora demanda los siguientes conceptos: Garantía Prestacional, Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, mas Intereses: Bs. 9509.70, por concepto de vacaciones y bono vacacional Art. 190 y 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de Bs. 2267.36, por concepto de utilidades, Art. 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores: Bs. 4251.30; lo que totaliza la cantidad de Bs. 16.028,36.TERCERA: En este estado interviene la parte patronal y manifiesta estar de acuerdo con la fecha de ingreso y egreso, con los salarios, con el cargo, con las utilidades fraccionadas, con las vacaciones y el bono vacacional fraccionado, y no esta de acuerdo con el monto que se indica en cuanto a las prestaciones sociales ya que el accionante, solicita la cantidad de 9509,70, no es menos cierto que el actor recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de mil veintiocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 1028,36), por lo que solamente le queda un saldo a pagar por concepto de Garantía de prestaciones la cantidad de ocho mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 8481,34). En base a lo antes expuesto ofrezco pagar en nombre de mi representada MATERIALES EL LUSITANO, C.A, quien asume la responsabilidad laboral de todos los conceptos laborales expuestos, es por lo que en este acto se deja por sentado que con la suma de los conceptos demandados, los mismos arrojarían a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Vista la exposición de la parte patronal el actor debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta expone: después de muchas conversaciones con la representación judicial de la demandada y revisados los medios probatorios reconoce los anticipos de prestaciones sociales y declara que recibió anticipo sobre prestaciones sociales, no declarados al libelo de demanda, en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, declara: “Acepto por ser cierto los alegatos expresados por la representación de la parte patronal así como igualmente acepto la cantidad anteriormente ofrecida de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por los conceptos señalados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por la parte demandada y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque N° 35216560 del Banco Banesco, los cuales serán anexados a la presente transacción, a favor del ciudadano LUIS OSCAR MENDOZA, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada y demás expresado en esta acta, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EX TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen la materia. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada, El Ex Trabajador, asistido por su abogada, expresamente declara; Que recibe a su entera y total satisfacción el cheque por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00); en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, e igualmente desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; que con la cantidad de dinero que recibe, EL DEMANDADO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con ella, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía; y es por lo que con dicho pago la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 92 de la L.O.T.T.T, ni por indexación, ni por antigüedad, ni por garantía de prestaciones, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por bono nocturno, feriados, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; aumento (s) de salarios; bonos; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; domingos o feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por EL DEMANDADO, abarca y/o cubre en excedencia todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y por la derogada LOT. Las partes dejan expresa constancias que los demás conceptos que fueron reclamados por el accionante y que en el libelo no se mencionan, le fueron oportunamente pagados al demandante durante el transcurso de su relación laboral. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y verificado como ha sido el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,




Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Yrbert Celia Alvarado


Los Comparecientes



El Demandante y su Abogada Asistente,




La Representante De La Parte Demandada y Su Abogado Asistente,