REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000254
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.841.491 y domiciliado la ciudad de Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa.
PARTES CODEMANDADA: TRASPAICA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 59-A. en fecha 05/05/1998 y solidariamente a su representante legal MARTIN JOSE PENSA NANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.660.380, domiciliada la ciudad de Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa.
TERCERO VOLUNTARIO: OSMAN ALBERTO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.234.104 y domiciliado la ciudad de Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA TRASPAICA Y DEL TERCERO VOLUNTARIO: ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MARTIN JOSE PENSA NANNY: ABG. CRISTINA PENSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.112, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.660.383

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. comparece por ante este despacho la ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio TRASPAICA C.A., y del TERCERO VOLUNTARIO el ciudadano OSMAN ALBERTO QUERO, también comparece el ABG. RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, de igual manera comparece ABG. CRISTINA PENSA en su condición de apoderada judicial del codemandado MARTIN JOSE PENSA NANNY (todos arriba identificados); quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la continuación de la audiencia preliminar que estaba fijada para el día 24-09-2014, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, lo considera positivo en tal sentido acuerda lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de mediación que le correspondían, entrevistando a las apoderada judiciales del demandante y de demandada así como también al tercero voluntario, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: RECLAMACIÓN POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: Alega el demandante en su escrito libelar, que Ingreso a prestar sus labores el 20/01/2011 para la sociedad de comercio hoy denominada TRASPAICA, C.A., donde detento el cargo de Chofer hasta el día 21/01/2013 fecha esta en que fue despedido por el ciudadano OSMAN QUERO; que su último lo era variable y dependía de los viajes que realizara siendo su ultimo promedio de Bs. 419,46 diario y que para el momento de la terminación de la relación de trabajo cumplía una jornada o efectuaba los viajes de acuerdo a la disponibilidad de lunes a viernes con dos días de descanso en la semana. Durante la relación de Trabajo su expatrona no le cancelo ni las utilidades, ni las vacaciones, ni el bono vacacional ni los días de descansos y feriados por el promedio devengado y mucho menos le pago lo que le correspondía por la terminación de la relación de trabajo por lo que demando dicho conceptos por la terminación de la relación de trabajo, las cuales no me han sido pagadas y que fueran discriminadas en el libelo de la demanda y que ascienden a la cantidad de Doscientos Cincuenta y Dos mil Seiscientos Treinta Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 252.630,72). SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL TERCERO VOLUNTARIO: En este estado toma la palabra la ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial del TERCERO VOLUNTARIO el ciudadano OSMAN ALBERTO QUERO ya identificado en autos y expone que su mandante y Tercero Voluntario en la presente causa fue el UNICO EMPLEADOR del demandante por cuanto él es el propietario del vehículo que este conducía en su condición de chofer, que fue el quien lo contrato, quien le pagaba el salario y además que fue por su cuenta y riesgo y con su vehículo y bajo sus ordenes y subordinación que el actor presto sus servicios por lo que en este acto RELEVA DE TODA RESPONSABILIDAD a las codemandadas la sociedad de comercio TRASPAICA C.A, y MARTIN JOSE PENSA NANNY ya identificados, y la asume en nombre de su representado por las razones expuestas al inicio de la presente cláusula. TERCERA: CONCEPTOS DEMANDADOS RECONOCIDOS Y DESCONOCIDOS POR EL EMPLEADOR: Como consecuencia de todo lo antes expuestos en la Cláusula anterior, la ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial del TERCERO VOLUNTARIO el ciudadano OSMAN ALBERTO QUERO ya identificado manifiesta, que no es cierto que el actor haya laborado hasta enero de 2013 sino que laboro hasta diciembre de 2012 y que no fue despedido sino que se fueron de vacaciones colectivas las cuales reconoce que las otorgo pero que no las cancelo, por lo que reconoce la relación de trabajo así como los conceptos demandados en relación a antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y días de descansos y feriados no pagados por el promedio devengado, pero niega rechaza y contradice lo demandado por despido injustificado así como lo demando por el laudo arbitrar invocado por el actor en su libelo de la demanda por no ser mi representado una empresa dedicada al Transporte Pesado. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial del TERCERO VOLUNTARIO el ciudadano OSMAN ALBERTO QUERO ya identificado quien manifestó ser el UNICO EMPLEADOR del demandante y que RELEVO DE TODA RESPONSABILIDAD a las codemandadas la sociedad de comercio TRASPAICA C.A, y MARTIN JOSE PENSA NANNY ya identificados, manifiesta y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, ofrece el pago de la cantidad de Ciento Un Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 128.312,26), por los siguientes conceptos:








Por lo que apoderada judicial del TERCERO VOLUNTARIO el ciudadano OSMAN ALBERTO QUERO ya identificado Ofrece al actor pagarle en este acto la cantidad total de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 128.312,26) por los conceptos ya indicados y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro derivada de la relación laborar que los vinculo. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA PATRONAL, El apoderado judicial del actor debidamente facultado para este acto y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en lo expuesto por la apoderada judicial del tercero voluntario así como expresamente manifiesta que su representado le prestaba sus labores a este por ser el dueño del vehículo que conducía y conviene con el tercero voluntario en RELEVAR DE TODA RESPONSABILIDAD a las codemandadas la sociedad de comercio TRASPAICA C.A, y MARTIN JOSE PENSA NANNY ya identificados por lo que expresamente desiste de la demandada contra estos últimos, en consecuencia conviene íntegramente en todo lo expuesto por el tercero voluntario en las Cláusulas anteriores así como la fórmula propuesta por la representante del tercero voluntario, es decir, en la suma total de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 128.312,26), y en nombre de su representado solicita que dicha cantidad sea pagada mediante dos (02) cheques: uno a nombre del demandante por la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 89.818,65) y el otro a su nombre por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENT Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 38.493,71). SEXTA: OFRECIMIENTO TOTAL, Como consecuencia de lo expuesto en la Cláusula anterior y en tal sentido, la apoderada judicial del TERCERO VOLUNTARIO el ciudadano OSMAN ALBERTO QUERO ya identificado, ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad indicada en la cláusula CUARTA, es decir, la cantidad Total de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 128.312,26) por los conceptos antes descrito, mediante el Cheque Nº 44590178 emitido a favor del actor contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0334-12-3341055753 del Banco Banesco y el Cheque Nº 27590179 emitido a favor del apoderado judicial actor contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0334-12-3341055753 del Banco Banesco. SEPTIMA: ACEPTACIÓN FINAL, El apoderado judicial del actor debidamente facultado para este acto, declara recibir en este acto a la entera y cabal satisfacción de su representado los Cheques Nº(s) 44590178 emitido a favor de su representado y el Cheque Nº 27590179 emitido a su favor contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0334-12-3341055753 del Banco Banesco. OCTAVA: DECLARACIÓN FINAL: El apoderado judicial del actor debidamente facultado para este acto declara que con el monto de la cantidad recibida nada se le queda a adeudar ni a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, horas extras, bonos nocturnos, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la relación de trabajo motivo de la presente demanda, de igual forma ambas partes convienen en que cada una de ella pagara a sus abogado lo correspondiente a los honorarios profesionales y que la demandada nada queda a adeudar por concepto de costas y costos así como por indexación o corrección monetaria. NOVENA: SOLICITUD, Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto se observa que en la presente acta consta el pago integro del acuerdo, se ordena el cierre del expediente y su remisión a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA

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ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. YRBERT CELIA ALVARADO ACARIGUA,

APODRADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA TRANSPAICA Y DEL TERCERO VOLUNTARIO,

APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO MARTIN JOSE PENSA NANNY,