REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000177
PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL JUAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad número 15.493.582
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS HENRIQUE DURAN HERRERA, titular de las cédula de identidad número 11.545.374, inscrito en el Inpreabogado N° 161.255.
PARTE DEMANDADA: AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 26 de enero de 2004, bajo el número 57, tomo 142-A, representada por el ciudadano: MARIO HENRY CLARAC NOIRTIN, titular de la cédula de identidad Nº 3.493.666.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.907
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano: CARLOS MIGUEL JUAREZ HERRERA y su apoderado judicial, abogado LUIS HENRIQUE DURAN HERRERA, cualidad que se evidencia en el expediente, asimismo, comparece el ciudadano YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE, en su condición de Vicepresidente de la demandada, cualidad que se evidencia a los autos debidamente asistido por la abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la empresa AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., “Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso del ex trabajador, es por lo que convengo en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de lo alegado, no obstante, lo señalado por la parte actora en su libelo de demanda, y lo anteriormente señalado por la parte demandada, y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada, por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano CARLOS MIGUEL JUAREZ HERRERA, antes identificado, todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual da la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), cantidad la cual ofrezco cancelar al actor en dos partes iguales de Bs. 35.000,00 cada una, la primera en este mismo acto, mediante cheque Nº 00020207, de la cuenta cliente Nº 0108-0946-19-0100002462, de la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha: 04-08-2014 y a nombre del accionante y la segunda parte, será pagada el día 04 de septiembre de 2014. SEGUNDA: El demandante debidamente representado por su apoderado judicial, en atención a lo alegado por la empresa toma la palabra y expone: “Acepto y convengo en todo lo manifestado anteriormente por la empresa demandada AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.; reconozco que no se me deben horas extras ni he sufrido accidente ni enfermedad profesional, en la relación laboral; y acepto el ofrecimiento de la parte demandada de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), y su forma de pago y declaro no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por ninguno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al ex trabajador con la demandada TERCERO: las partes solicitan copia certificada de la presente acta, así como también solicitan la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y una vez sea verificado el pago de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abg. MARLENE RODRIGUEZ.



Los Comparecientes

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,





PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE,