REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2014-000034
AUTO

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la reforma del escrito libelar presentado por la apoderada judicial de la parte actora, quien juzga, hace las siguientes consideraciones:
1) Se observa que la parte actora en su libelo inicial solo demandó a la sociedad mercantil PLASTICOS INDUSTRIALES INTERBAG, C.A., siendo admitida dicha demanda en fecha 12-02-2014 folio 148.
2) Se observa que tanto la sociedad mercantil PLASTICOS INDUSTRIALES INTERBAG, C.A., como LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, fueron debidamente notificadas, folios 155, 156, 165, 166 y 167.
3) Se observa que la secretaria realizó la respectiva certificación en fecha 09-07-2014, folio 172.
4) Se observa que en el libelo de reforma, la apoderada actora incluye a otra persona jurídica, es decir a la entidad de trabajo INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.,
5) De igual manera se observa que a los folios 178 y 179 del escrito de reforma el actor como punto previo textualmente expresa lo siguiente:

Omisis (…)

“CAPITULO I
DE LA RELACIÓN LABORAL

En fecha VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2007, comenzó mi representado a prestar sus servicios en forma personal y directa para las empresas “PLASTICOS INDUSTRIALES INTERBAG”, C.A., debidamente Registrada en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción judicial del Distrito capital y estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 487 AQTO, en fecha 06 de Diciembre de 2000, y con Registro de Información Fiscal Nº J-30762484-1, y para la empresa mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 45, Tomo 30-A, en fecha 24 de octubre de 1990, desempeñándome inicialmente en el cargo de mensajero, y luego como Operador de impresión, Nivel III, según tabulador de cargos, recibiendo ordenes directas del ciudadano BLADIMIR JESUS CASTRO COLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, Provisto de la Cédula de Identidad Nº V-12.8810.154, quien para ese entonces era el administrador especial de las empresas INTERBAG, C.A. e industria VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. (…) Omisis


En atención a lo observado se evidencia que la parte actor incluye a otro sujeto pasivo en su escrito de reforma, es decir que demanda a otra persona jurídica, en este caso a la entidad de trabajo INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. Y así se aprecia.

En atención a lo establecido anteriormente, es necesario aclarar que reformar el libelo, significa hacer cambios en el libelo originario, tales cambios pudieran ser aumentar o disminuir el quantum de la demanda, o cualquier otra variación que no implique demandar a un nuevo sujeto pasivo. Y así se establece.

En relación a lo dicho anteriormente se evidencia que la accionante pretende incorporar a una nueva persona jurídica en la presente causa, lo que a criterio de este juzgador es una nueva demanda y no una reforma. Y así se concluye.

Por los anteriores razonamientos es forzoso para este Sustanciador declarar inadmisible la reforma planteada por la parte actora. Y así se decide.

En atención a lo decidido, y visto el retardo que a originado la interposición de la citada reforma, por cuanto la audiencia debió realizarse el día 31-07-2014 incluyendo los dos (2) días continuos del término de la distancia; motivo por el cual la audiencia preliminar tendrá lugar a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho, siguiente al de hoy. Es todo.
El Juez,

La Secretaria,


Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,