REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000176
PARTE ACTORA: JUAN OTILIO SANTANA PAEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.710.295.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg°. OLGA ROMELIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.088.699 e inscrita en el Inpreabogado N° 134.154.
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO SAN VICENTE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 493, folio 201 y 202, de fecha: 04-10-1978, y solidariamente a los ciudadanos: MARTIN ANTONIO MARTINEZ BETANCOURT, JOAN JOSE DELGADO CASTILLO, titulares de la cédula de identidad N°. 1.113.167 y 14.541.887, respectivamente.
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: Abogado HERMES AGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.606.606, Inpreabogado Nº 128.737.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 07 de agosto de 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JAVIER TORREALBA, a la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada AUTO LAVADO SAN VICENTE, mediante su apoderado judicial el abogado HERMES AGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de agosto de 2014.
EL Juez, La Secretaria,

Abg. Marlene Rodríguez.
Abg. Antonio María Herrera Mora,

EL Alguacil, Apoderado de la parte demandada,