REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de agosto de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000507
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO TIMAURE RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–16.768.163, domiciliado en Turen,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Abgº. ACHUNE CONSTANTINE COSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.662.852 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.459
PARTE DEMANDADA: AGROPRODUCTOS SESAME S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 25, tomo 39-A Pro y su última reforma parcial estatutaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 03 de Julio de 2002, bajo el Nº 37, tomo 194-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635, titular de la cédula de identidad Nro. 9.843.733.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 08 de Agosto de 2014, siendo 10:00 p.m, comparecen por ante este despacho, la parte actora: LUIS ALBERTO TIMAURE RAMOS, debidamente asistido por la abogada ACHUNE CONSTANTINE COSTA. De igual manera comparece la abogada MARBELLIS ARIAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado, que consigna en este acto, para que previa certificación le sea devuelto el original y en su lugar dejen copia, quienes se dan por notificados en este acto y renuncia al lapso de comparecencia previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal se les realice la audiencia preliminar, por cuanto han llegado a un acuerdo en la presente causa. Oído lo dicho por las partes, el Juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación señalándoles las posibilidades de arreglo. Inmediatamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: El actor procede en este acto a sanear lo indicado por el Tribunal en los siguientes términos: En relación al Capítulo II de los Hechos, el mantenimiento del Tornillo Sin Fin del área de producto natural consiste en limpiar la parte interna del tubo cilíndrico con una especie de hojillas (tornillo sin fin), de todos los restos de ajonjolí que pasan por el mismo, para posteriormente caer a los tanques y de ahí a la maquina clipper que es la que se encarga de la limpieza del producto. Al pretender realizar dicha labor le indique al ayudante que no fuera a prender la máquina y éste escucho que la prendiera, razón por la cual se produjo el accidente que me causo el daño en la mano. Con lo que respecta al segundo punto, como ya lo indique, el accidente ocurre cuando el ayudante prende la máquina y al ésta girar, con las hojillas me causó el daño en la mano. Una vez certificada la Discapacidad Parcial y Permanente por el INPSASEL, me fue decretado un porcentaje de discapacidad de 33,7%. SEGUNDA: Alega la parte actora en su libelo de demanda que el salario integral, en el mes inmediatamente anterior a la ocurrencia del accidente, fue de Bs. 38,88 diarios, grado de instrucción quinto grado, tiene dos hijas a su cargo ALVANY TIMAURE HERNÁNDEZ de 5 años y GÉNESIS TIMAURE PÉREZ de 15 años de edad, la edad es 30 años y su estado civil soltero. Que el día 27 de Abril de 2009, sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba realizando mantenimiento al tornillo sin Fin del área de producto natural, ya que procedí a meter la mano para sacar la basura que obstruía la entrada, cuando otro trabajador encendió la máquina, ocasionándole una lesión en su mano derecha. Que en fecha 01 de Octubre del año 2012, fue diagnosticado por el INPSASEL como ACCIDENTE DE TRABAJO, que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL – PERMANENTE, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). TERCERA: La parte demandante reclama los siguientes conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados: 1.-RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Por la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). 2.-RESPONSABILIDAD SUBJETIVA ( DEL DERECHO ESPECIAL) Discapacidad Parcial y Permanente, él responsable del daño debe indemnizar al trabajador. En este supuesto, el patrono debe pagar al trabajador accidentado o enfermo con ocasión al trabajo una indemnización acorde con lo dispuesto en el artículo 130 de la LOPCYMAT, en este caso me corresponde la prevista en el ordinal 4, el salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (05) años, contados por días continuos, que da un total de 1825 días, que resulta de multiplicar el tope máximo de 5 años (365 X 5 = 1825), que multiplicados por el salario integral de Bs. 38,88 nos da un total de Bs. 70.956,00. CUARTA: Alega la apoderada de la parte demandada, que está de acuerdo con los hechos narrados por el actor, en su escrito de demanda en lo que respecta a la fecha de ingreso, el cargo, el salario que señala tenía en el mes inmediatamente anterior a la ocurrencia del accidente. Igualmente que en fecha 01 de Octubre del año 2012, le fue diagnosticado por el INPSASEL su accidente como “ACCIDENTE DE TRABAJO”, que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL – PERMANENTE. Su grado de instrucción para el momento del diagnostico de la enfermedad era “quinto grado” y que tiene bajo su responsabilidad dos (02) hijas de nombres ALVANY TIMAURE HERNÁNDEZ de 5 años y GÉNESIS TIMAURE PÉREZ de 15 años de edad. QUINTA: No se está de acuerdo con la cuantía de la responsabilidad subjetiva, toda vez, que se toma el tope máximo establecido en la Ley, obviando que la empresa le costeó todos los cuidados necesarios, le brindo los primeros auxilios, pago todas las operaciones necesarias para su curación, cubrió los tratamientos médicos necesarios. SEXTO: El actor por su parte señala que es cierto todo lo señalado por la apoderada de la parte demandada, pero que desea llegar a un arreglo con la parte patronal. SEPTIMA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la apoderada de la parte demandada conviene con el actor en pagarle por los conceptos demandados la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). En aras de llegar a un acuerdo ofrece la representación de la parte demandada pagar la cantidad antes indicada, mediante cheque Nº 14006449, del Banco de Venezuela, a la orden del ciudadano LUIS ALBERTO TIMAURE RAMOS. NOVENA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo demandado, igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados. Igualmente declara que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte demandada nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito. Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es precaver cualquier eventual juicio futuro. DECIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo en los términos antes expuestos, y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y una vez sea verificado el pago de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abg. MARLENE RODRIGUEZ.

Los Comparecientes

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,