REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PH21-L-2013-000011


Vista la petición efectuada por el apoderado judicial de parte accionada, referida a la cuestión prejudicial, en ocasión al recurso contencioso administrativo interpuesto por Coca Cola Femsa, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, procede a realizar las siguientes consideraciones:

1. El apoderado judicial de la parte accionada, Carlos Manzanilla, solicitó tanto en el escrito de promoción de medios probatorios, como en la contestación de la demanda se declarara la cuestión prejudicial, en ocasión al recurso de nulidad interpuesto por su poderdante en contra del acto administrativo contentivo de certificación de enfermedad ocupacional, emitido por INPSASEL, a favor del ciudadano demandante.
2. En fecha 14 de julio de 2014, esta sentenciadora ordenó se oficiara al Tribunal Superior del Trabajo del estado Portuguesa, con el objeto que informara sobre el estadio procesal en que se encuentra el recurso contencioso administrativo de nulidad signado por ese Juzgado con los números y siglas PP01-N-2013-000032.
3. En el día de hoy, por vía fax, previa petición de la ciudadana Juez, se recibe oficio PC01OFO2014000508, mediante el cual el Juzgado Superior del Trabajo del estado Portuguesa, informa que el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la certificación número 218/12 emitida por INPSASEL, se encuentra en el estadio procesal del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, a saber para dictar sentencia
4. Así mismo, este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente evidencia que, la pretensión del actor está circunscrita en el cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, basado en el acto administrativo número 218/12 emitido por INPSASEL, el cual es objeto de nulidad del recurso de nulidad mencionado.

En este sentido, este Tribunal, atendiendo a los principios de inmediatez y concentración de los actos procesales, dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspende la audiencia de juicio pautada para el día de hoy, a las 02:00 p.m., por cuanto, efectuar el acto implicaría disipar cualquier inmediatez que pueda tener el Juez sobre las actuaciones de las partes y la evacuación de los medios probatorios, en vista que para dictar el dispositivo oral del fallo, se requiere las resultas del mencionado recurso de nulidad, en ocasión a la pretensión del hoy demandante.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declara la existencia de la CUESTIÓN PREJUDICIAL, alegada por la parte accionada en el presente asunto, y le informa a las partes que la audiencia de juicio se efectuará una vez conste en autos las resultas resuelto el recurso de nulidad in comento.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. GISELA GRUBER M ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,