PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000886
SOLICITANTE: JAKELINE DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.546.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 61.292.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 09 de julio de 2014, se recibe escrito de solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentado por la ciudadana JAKELINE DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.732.546, actuando en representación de sus hijos, la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 05 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 61.292.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 10 de julio de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 14 de julio de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 29 de julio de 2.014, a las 11:10 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y así mismo escuchar la opinión de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 05 años de edad, respectivamente, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 ibidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante: ciudadana JAKELINE DEL CARMEN SAAVEDRA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines de que este Tribunal emita autorización judicial para vender inmueble contentivo de un lote de terreno ubicado en el Caserío Mesas de Las Piñas, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de cinco mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (5.750 mts2), enmarcado en los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terrenos que son de Antonio Mejias. SUR: Colinda con ramal carretera interno que separa terreno de mi propiedad que me reservo. ESTE: Colinda con terreno que son de Elimar Castellanos. OESTE: Colinda con terrenos que son de Carlos Javier Mejias. Así mismo, se escuchó la opinión de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 05 años de edad, respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem. Ahora bien, revisadas como han sido las documentales presentadas junto con el escrito de la solicitud, siendo evidente que la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley de 16 y 05 años de edad, respectivamente, poseen la cualidad que se les señala, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, formulada por la ciudadana JAKELINE DEL CARMEN SAAVEDRA, ut-supra identificada, para que proceda a la venta de un lote de terreno ubicado en el Caserío Mesas de Las Piñas, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de cinco mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (5.750 mts2), enmarcado en los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terrenos que son de Antonio Mejias. SUR: Colinda con ramal carretera interno que separa terreno de mi propiedad que me reservo. ESTE: Colinda con terreno que son de Elimar Castellanos. OESTE: Colinda con terrenos que son de Carlos Javier Mejias, todo ello en beneficio de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley de 16 y 05 años de edad, respectivamente, es procedente y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: JAKELINE DEL CARMEN SAAVEDRA, identificada ut supra, para que proceda a la venta de un lote de terreno ubicado en el Caserío Mesas de Las Piñas, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de cinco mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (5.750 mts2), enmarcado en los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terrenos que son de Antonio Mejias. SUR: Colinda con ramal carretera interno que separa terreno de mi propiedad que me reservo. ESTE: Colinda con terreno que son de Elimar Castellanos. OESTE: Colinda con terrenos que son de Carlos Javier Mejias, todo ello en beneficio de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley de 16 y 05 años de edad, respectivamente, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a la adolescente y el niño antes identificados, deben ser consignadas ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
ABG. RENÉ ANTONIO BRICEÑO BARROETA
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
RABB/ojht/Ma. Alexandra.-
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