PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000990

SOLICITANTES: JIMMY JOHANNY VIÑA AMPARO y MARÍA YOLANDA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.204.877 y V-15.799.757, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE REVISICIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REVISICIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JIMMY JOHANNY VIÑA AMPARO y MARÍA YOLANDA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.204.877 y V-15.799.757, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JIMMY JOHANNY VIÑA AMPARO ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. SEGUNDO: En relación al mes de agosto el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). TERCERO: En cuanto al mes de diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), para la ropa de los días festivos. CUARTO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, odontología y otros gastos, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: Las partes convienen que las cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención continuarán siendo descontadas del sueldo que devenga el referido ciudadano como Oficial de la Policía ante la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01750014710010106079 de la Entidad Bancaria Bicentenario a nombre de la madre de la niña, por lo cual solicitan se oficie sobre el acuerdo. SEXTO: De igual forma, el padre conviene en cancelar voluntariamente la mensualidad del colegio de su hija. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre JIMMY JOHANNY VIÑA AMPARO, compartirá en el domicilio de éste, cada quince (15) días fines de semana exactamente los viernes, sábado y domingo la retirara a las 8:00 de la mañana y la regresara a las 7:00 de la noche cada día que le corresponde. SEGUNDO: En época decembrina, carnaval, semana santa y vacaciones escolares, serán compartidas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre de manera alterna. Y a su vez, la ciudadana MARÍA YOLANDA COLMENAREZ COLMENAREZ, declara estar conforme con el aumento de la revisión de obligación de manutención realizado por el padre de su hija y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 29 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oída, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia.
Ahora bien, esta Instancia Judicial ordena continué vigente la Medida de Retención del salario que devenga el obligado alimentario. Por lo tanto, se acuerda oficiar al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a fin de Comunicarle sobre el aumento de los descuentos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, en cuanto al requerimiento realizado por el padre de la niña, de que la misma sea tratada por un psicólogo, por la conducta presentada hacia su persona, en consecuencia, este Tribunal no acuerda lo solicitado por cuanto el Psicólogo del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal solo realiza Valoraciones Psicológicas y no terapias.
Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

El Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. RENÉ ANTONIO BRICEÑO BARRUETA

EL Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
RABB/ojht/Ma. Alexandra.-