PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2014-000261

DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas Identidad omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente.
DEMANDADA: SULAGNI SULIMAR HENRIQUEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.297.009.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE CUSTODIA.

MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Visto la medida cautelar solicitada en el escrito libelar del presente asunto con motivo de demanda de PRIVACIÓN DE CUSTODIA, interpuesta por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas Identidad omitida por Disposición de la Ley de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistiendo a la demanda que presenta el ciudadano GERSON JAVIER VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro V-14.985.961en contra de la ciudadana SULAGNI SULIMAR HENRIQUEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.297.009, medida cautelar que está orientada al ejercicio del derecho de las niñas de la debida convivencia familiar con su padre, observando este Juzgador que la medida solicitada obedece más a la naturaleza propia de las medidas provisionales que al despliegue cautelar que en sentido estricto ha sido concedido a los Jueces y Juezas; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de las referidas niñas y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; particularmente el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y su madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 27, 385, 386, 387, 465 y 466, literal d) ejusdem, DECRETA la siguiente Medida Provisional:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL: A los fines de garantizar el contacto directo y permanente de las niñas y su padre, se fija el siguiente régimen provisional: “Las niñas compartirán con su padre en el hogar de este en la ciudad de Caracas, durante la temporada de vacaciones en el lapso comprendido desde el 13 de agosto hasta el 13 de septiembre del presente año 2014; en el mes de diciembre las niñas compartirán con su padre en el lapso comprendido desde el 26 de diciembre de 2014 hasta el 06 de enero de 2015 y las niñas compartirán con su padre el período de Semana Santa, iniciando el lunes previo a los días jueves santo y viernes santo hasta el domingo de resurrección, oportunidad en la cual deberá retornarlo al hogar materno. Todo lo anterior se hará efectivo hasta tanto sea dictado el respectivo fallo definitivo en el presente asunto”.
Se exhorta a la madre, ciudadana SULAGNI SULIMAR HENRIQUEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.297.009, al cumplimiento del Régimen Provisional de Convivencia Familiar aquí acordado y garantizar de esta manera los derechos que en este sentido tienen tanto las niñas como su padre; so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Provisional aquí dictada en beneficio de las niñas Identidad omitida por Disposición de la Ley . Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta

El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
RABB/OJHT/Juleidith.