PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001000
SOLICITANTES: NOEL ANTONIO IGLESIA MEJIAS y THAIS BRICEIDA ROSALES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.297.658 y V-17.618.862, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: NOEL ANTONIO IGLESIA MEJIAS y THAIS BRICEIDA ROSALES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.297.658 y V-17.618.862, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de cesión de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo, estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: La madre, ciudadana THAIS BRICEIDA ROSALES VILLEGAS, cede la custodia de su hija Identidad omitida por Disposición de la Ley a partir de la presente fecha, hasta el año que viene, cuando el padre, ciudadano NOEL ANTONIO IGLESIA MEJIAS, la entregue nuevamente a la madre o hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 04 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

El Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. RENÉ ANTONIO BRICEÑO BARROETA

EL Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
RABB/ojht/Ma. Alexandra.-