PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-V-2014-000136

DEMANDANTE: MIGUEL ALCANGEL MORILLO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.678.976.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: CARMEN MARIA MONTOYA GALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.093.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, miércoles 13 de agosto de 2014, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad; compareciendo al acto: el ciudadano MIGUEL ALCANGEL MORILLO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.678.976, en su condición de parte actora, así mismo compareció la ciudadana CARMEN MARIA MONTOYA GALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.002.093, en su condición de parte demandada, a quienes el Juez Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta les informa que vista su designación y juramentación por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, según comunicación No. 349.2014, de fecha 08 de agosto de 2014, como JUEZ SUPLENTE del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Guanare; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, apegándose al lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma durante el acto las partes manifestaron lo siguiente: “Nosotros MIGUEL ALCANGEL MORILLO SEIJAS y CARMEN MARIA MONTOYA GALI, de mutuo acuerdo convenimos en renunciar al lapso de abocamiento establecido en el articulo 90 del C.P.C”.Seguidamente el juez temporal que suscribe, procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija manifestado de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, los fines de semanas, debiendo buscarla en casa de su madre el día sábado a partir de las 8:00 a.m y la regresará el día domingo a las 4:00 p.m. SEGUNDO: En vacaciones escolares, navideñas, semana santa, carnaval, éstas serán compartidas de forma alterna por ambos progenitores.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. RENÉ ANTONIO BRICEÑO BARROETA

Demandante Demandado

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El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
RABB/ojht/Ma. Alexandra.-