PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-V-2010-000599
De la revisión de las actas procesales contenidas en el presente asunto de jurisdicción contenciosa con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN, aperturado por el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y recibido ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 17 de noviembre de 2.010, en beneficio de los niños: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de seis (06) y de cuatro (04) años de edad respectivamente, mediante el cual se dictó medida provisional a favor de los niños arribas identificados.
Consta en autos, que en fecha 17 de noviembre de 2010, el juez unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó medida y la colocación en el hogar de los ciudadanos: JULIANA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, JORGE LUIS CANELONES FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ CANELONES FERNÁNDEZ, CLARIBEL JOSEFINA MEJÍAS GUARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.399.976, V-20.258.597, 20.258.596 y V-24.684.997, residenciados en el Barrio Buenos Aires, calle principal, frente a la pasarela, Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en beneficio de los niños: Identificación omitida por Disposición de la Ley, a cumplirse en el hogar de los ciudadanos: JULIANA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, JORGE LUIS CANELONES FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ CANELONES FERNÁNDEZ, CLARIBEL JOSEFINA MEJÍAS GUARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.399.976, V-20.258.597, 20.258.596 y V-24.684.997, residenciados en el Barrio Buenos Aires, calle principal, frente a la pasarela, Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 27 de julio de 2011, se recibe ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad de Guanare, informe Integral e informe psicológico correspondiente a los ciudadanos: JULIANA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, JORGE LUIS CANELONES FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ CANELONES FERNÁNDEZ, CLARIBEL JOSEFINA MEJÍAS GUARATE y a los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley, inserto a los folios del 91 al 101 de la primera pieza de este asunto, emanado del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, con relación al motivo de COLOCACION FAMILIAR.
Consta en autos, inserto a los folios del 91 al 101 Informe Integral y Valoración Psicológica, practicada por la Trabajadora Social Maritza Pérez y el Psicólogo José de Jesús Campos, respectivamente, realizada a los ciudadanos JULIANA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, JORGE LUIS CANELONES FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ CANELONES FERNÁNDEZ, CLARIBEL JOSEFINA MEJÍAS GUARATE y a los niños: Identificación omitida por Disposición de la Ley, en el cual se concluye:
El primer lugar la familia Fernández, aporta requisitos afectivos, socio económico y socio ambientales que le permiten a los niños, seguir un crecimiento sano y adaptativo. La conducta y actitud de rescate asumida por los solicitantes constituye una decisión de protección para la salud emocional y física de los niños
El tribunal antes de dictar pronunciamiento, hace necesario realizar las siguientes consideraciones: Visto que los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley, de seis (06) y de cuatro (04) años de edad respectivamente tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia sustituta, a tenor de lo pautado en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo la ley in comento establece que en caso de imposibilidad al cumplimiento de este derecho, el juez puede acordar otra medida de protección entre las que se establecen la Colocación Familiar o en Entidad de Atención, en consecuencia este Tribunal a fin de garantizar la protección integral de los niños en cuestión, acuerda dictar medida provisional de colocación en otra familia sustituta de atención contenida en el artículo 397-C ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “e” de la misma ley, a ejecutarse JULIANA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, JORGE LUIS CANELONES FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ CANELONES FERNÁNDEZ, CLARIBEL JOSEFINA MEJÍAS GUARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.399.976, V-20.258.597, 20.258.596 y V-24.684.997, residenciados en el Barrio Buenos Aires, calle principal, frente a la pasarela, Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, acordando oficiar lo conducente. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dictar la Medida Provisional en la modalidad de Familia Sustituta contenida en el artículo 394-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “e” de la misma ley, en beneficio de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley, de seis (06) y de cuatro (04) años de edad respectivamente, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos: JULIANA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, JORGE LUIS CANELONES FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ CANELONES FERNÁNDEZ, CLARIBEL JOSEFINA MEJÍAS GUARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.399.976, V-20.258.597, 20.258.596 y V-24.684.997, residenciados en el Barrio Buenos Aires, calle principal, frente a la pasarela, Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Se acuerda oficiar a los ciudadanos: JULIANA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, JORGE LUIS CANELONES FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ CANELONES FERNÁNDEZ, CLARIBEL JOSEFINA MEJÍAS GUARATE.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Oswaldo Jose Hernandez Teran
PPG/ojht/MagglysH