En el día hábil de hoy, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO 2.014, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Juez Abogada ZÉLIDET GONZÁLEZ QUINTERO, el Secretario de Sala de Juicio Abogado ABG. IVETTE PATRICIA ANZOLA y el Alguacil JONAS ORTIZ, en el ASUNTO Nº V-2013-000662, por motivo de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: ROSMARY COROMOTO ALVARADO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.944.721, en contra del ciudadano: RAMON MATIAS SANDOVAL HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 17.364.239. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ROSMARY COROMOTO ALVARADO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.944.721, asistido por la abogada MARIA GODOY, Defensor(a) Publico(a) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada RAMON MATIAS SANDOVAL HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 17.364.239. En este estado la Juez expuso los motivos para la celebración de la misma, explicando que la presente audiencia es pública, salvo las excepciones de Ley, que la preside y dirige la jueza, que su finalidad es la evacuación de las pruebas, a cuyo efectos las partes deben exponer oralmente sus alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, que no se admitirán nuevos alegatos, salvo las excepciones de ley. Que no se permitirá la lectura de escritos, salvo, que se trate de alguna prueba existente en autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral. Acto seguido la Juez insta a las partes a la mediación, manifestando ambas partes y sus abogados la intención de llegar a un acuerdo en beneficio de los niños ROISMAR YARESSY y SAMUEL JESUS. Seguidamente la Juez hace del conocimiento a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y su conveniencia, así como las instrucciones a seguir en la audiencia. En este estado como resultante de la presente audiencia las partes acordaron: “El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales, para un total mensual de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000) y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, es decir, mil bolívares (Bs. 1000,00) semanales, para un total en estos meses de Cuatro Mil Bolívares(Bs.4000), cada mes de cada año así como el padre cancelará el 50% de los gastos extras y la madre el otro 50%, por último, dichas cantidades serán depositadas en el Nro de Cuenta Corriente 01150014521002327191, del Banco Exterior. Es todo”. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por actas separadas. Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 258, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 450, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, el referido acuerdo entre los ciudadanos: ROSMARY COROMOTO ALVARADO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.944.721, y RAMON MATIAS SANDOVAL HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 17.364.239, referente a la REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños se omite actualmente de nueve (9) y cinco (5) años de edad, en su orden, por cuanto no vulnera sus derechos, ni trata sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación. En consecuencia, se establece de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) semanales, para un total neto mensual de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2000) que representan aproximadamente catorce punto once (14.11) salarios mínimos diarios a razón de ciento cuarenta y un bolívares diarios con setenta y un céntimos (Bs.141, 71), según Decreto Presidencial. SEGUNDO: En los meses de Septiembre y Diciembre aportará el doble de dicha cantidad, es decir, MIL BOLÍVARES (BS.1.000) SEMANALES, para un total en estos meses de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.4000), cada mes de cada año, el alto costo inflacionario en nuestro país y las condiciones especiales en esos de meses producto del inicio del año escolar, tales como matricula, uniformes, útiles escolares y en la época decembrina el acostumbrado Niño Jesús y estrenos. TERCERO: Los gastos extraordinarios generados por sus hijos en la oportunidad que así le fueran requeridos de acuerdo a sus necesidades, como por ejemplo, medicina, médicos, practica de algún deporte, entre otros serán compartidos por partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) el padre y cincuenta por ciento (50%) la madre. Queda entendido que dichos montos deberán ser depositados en la cuenta corriente Nro 01150014521002327191, del Banco Exterior a nombre de la ciudadana ROSMARY COROMOTO ALVARADO DIAZ. Se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho de Régimen de Convivencia de su hijo en caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 Ejusdem. Asimismo, se establece que el monto fijado aumentará en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos que señala el artículo 369 de la citada Ley Orgánica, es decir, en la misma proporción en que sea aumentado el ingreso del demandante, tomando en consideración los catorce punto once (14.11) salarios mínimos. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, este acuerdo tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 Ejusdem. Expídase a las partes copias certificadas de la presente sentencia de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.