PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2013-000295

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 13 de agosto de 2013, por el adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad Nº V-25.956.190, en contra del ciudadano JOSÉ RICARDO ANTONIO NOBILE CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.879, se verifica que en fecha 28/10/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una obligación por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) mensuales, en el mes de noviembre la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 4.400,00) y diciembre la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.400,00).
Consta de autos, diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2014 por el ciudadano JOSÉ RICARDO ANTONIO NOBILE CARRILLO, identificado en autos, solicitando la extinción de la obligación de manutención en beneficio de su hijo y en consecuencia el cese la Obligación de Manutención, asimismo consignó copias de los recibos de pagos realizados por concepto de Obligación de Manutención, por cuanto ya cumplieron su mayoría de edad. Posteriormente en fecha 06 de agosto de 2014, comparece el ciudadano JOSÉ RICARDO ANTONIO NOBILE CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.879, quien informa a este Despacho Judicial que su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley , manifestando estar de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención por cuanto es mayor de edad y no trabaja, no cursa estudios actualmente.
Ahora bien, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que el ciudadano arriba identificado en su condición de beneficiario, actualmente han cumplido su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia de la Cédula de Identidad inserta al folio 05 del expediente, y tomando en cuenta que el beneficiario de la Obligación actualmente no se encuentran cursando estudios académicos por cuanto manifiesta que actualmente no trabaja, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita, subrayado y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28/10/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Abogª MONICA FANZUTTO DIAZ
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/Jesúsd.