PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001037
SOLICITANTES: MARÍA MAGDALENA BENITEZ y JEAN CARLOS LANDAETA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.640.769 y V-17.004.958, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MARÍA MAGDALENA BENITEZ y JEAN CARLOS LANDAETA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.640.769 y V-17.004.958, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Tomando en cuenta que el horario del ciudadano JEAN CARLOS LANDAETA GRATEROL, de trabajo es relativo, se acuerda que cuando este libre, se comunicará con MARÍA MAGDALENA BENITEZ, previamente para poder compartir con su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley . Así mismo podrá llevarlo a casa de los abuelos paterno y a la propia. SEGUNDO: Queda establecido que de esta misma manera se regirá para disfrutar de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo, días feriados y vacaciones escolares, de manera compartida como se dijo anteriormente, quedando claro que a partir de este momento se hace efectivo. TERCERO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto inmediato entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Abogª MONICA FANZUTTO DIAZ

Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
MFD/ojht/Jesúsd.