PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000997
SOLICITANTES: DANIEL DARIO UZCATEGUI PÉREZ y NAIBELY ESTHEFANIA ROJAS CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.138.052 y V-21.023.590, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: DANIEL DARIO UZCATEGUI PÉREZ y NAIBELY ESTHEFANIA ROJAS CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.138.052 y V-21.023.590, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, la cantidad de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre en forma quincenal la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mediante deposito en cuenta bancaria de la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre aportará vestido. Calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Por otro lado se compromete ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/jesúsd.