PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000288
SOLICITANTE: YELITZA ANTONIA RIVAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.729.566.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 11 de marzo de 2014, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: YELITZA ANTONIA RIVAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.729.566, domiciliada en la Urb. Los Malabares, calle 4, casa Nº 1, sector 3, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en su nombre y en representación de los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y de doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.938.981 y V-29.610.006, y en beneficio de los adolescentes: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y de doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.938.981 y V-29.610.006, respectivamente; asistida en este acto por la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: TEOFILO ELADIO GONZALEZ LAYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.226.312, y falleció ab-intestato en fecha 19 de diciembre de 2013, a consecuencia de un INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CANCER DE PULMÓN DERECHO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, en Villa Acevedo, Parroquia Marizada, Municipio Acevedo, estado bolivariano de Miranda.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 12 de marzo de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 13 de marzo de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto a los folios 13 y 14 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 30 de julio de 2014, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley de dieciséis (16) y de doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.938.981 y V-29.610.006.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la opinión expresada por los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y de doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.938.981 y V-29.610.006. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NAYLIBETH DEL CARMEN ALVAREZ FUENTES Y OSCAR ALFONSO BARRETO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.467.479 y V-9.177.023, en su orden; en su condición de testigos.
En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 20 y 21, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y de doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.938.981 y V-29.610.006, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEOFILO ELADIO GONZALEZ LAYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.226.312, y falleció ab-intestato en fecha 19 de diciembre de 2013, a consecuencia de un INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CANCER DE PULMÓN DERECHO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, en Villa Acevedo, Parroquia Marizada, Municipio Acevedo, estado bolivariano de Miranda.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y de doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.938.981 y V-29.610.006, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEOFILO ELADIO GONZALEZ LAYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.226.312, y falleció ab-intestato en fecha 19 de diciembre de 2013, a consecuencia de un INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CANCER DE PULMÓN DERECHO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, en Villa Acevedo, Parroquia Marizada, Municipio Acevedo, estado bolivariano de Miranda, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.



Abogª MONICA FANZUTTO DIAZ
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/Jesúsd.