PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000234

DEMANDANTE: LENNYS COROMOTO SUAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.531.104.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA.
DEMANDADO: JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.190.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, jueves 07 de agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.200.316. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: LENNYS COROMOTO SUAREZ TORRES y JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.531.104 y V-12.238.190, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera: ACUERDO: PRIMERO: El padre JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de Bs. 500,oo, al monto de UN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1000,oo), más la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), durante el mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares para un total de DOS MIL QUINIENTO BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) y en el mes de diciembre de cada año, cancelara la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (B. 4.000, oo) adicionales para cubrir los gatos propios de la época decembrina para un total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo). SEGUNDO: Ambas partes convienen que dichas cantidades sigan siendo retenidas del salario que devenga el padre obligado como obrero adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa. TERCERO: Ambas partes convienen en asumir el 50% cada uno, de los gastos médicos, medicinas y consultas médicas especializadas que requiera su hijo adolescente; debiendo la madre presentar los informes médicos y facturas o recibos correspondientes. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijado en la REVISIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo, previamente identificado. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 14, años de edad, anteriormente identificado, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO PARCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, sede Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.


Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Demandante Demandado

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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/alfredo.-