REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, trece (13) de agosto de 2014.
Años: 204º y 155º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JUAN EUDES PÉREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.361.760, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.252. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en: una (01) casa con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, cinco habitaciones con puerta de hierro cada una, una sala, una cocina–comedor, un baño interno con todos sus accesorios, dos corredores con techo de acerolit, estructura de hierro, media pared de bloques, piso de cemento pulido; seis ventanas de hierro y vidrio, una puerta de hierro; un (01) Galpón con techo de acerolit, paredes de madera, piso de tierra, con una puerta de hierro de dos hojas; un (01) tanque elevado de concreto, sobre estructura de concreto, con capacidad de tres mil litros (3.000 Lts); doce (12) perforaciones, de las cuales cuatro son de dos pulgadas (02pulg) de diámetro por dieciocho metros (18 Mts) de profundidad, la primera con bomba eléctrica de 2HP, la segunda con un molino de viento, y la tercera con un motor a gasolina de tres pulgadas (03pulg); tres con motor a gasolina de tres pulgadas (03pulg), ocho de cuatro pulgadas (04pulg) de diámetro por dieciocho metros (18 Mts) de profundidad, y una con motor a gasoil de cuatro pulgadas (4pulg); dos (02) corrales con estructura de madera, uno con manga y otro con manga y embarcadero; una (01) vaquera con techo de zinc, estructura de hierro y piso de cemento rústico; ciento cuarenta hectáreas (140has) sembradas de pasto de las especies: estrella, tánner, humidícula y Bermuda, divididas en diecisiete potreros con alambre de púas, sobre estantillos de madera; quince hectáreas (15has) deforestadas de monte alto; tres (03) tanquillas, dos de hierro con capacidad de dos mil litros y una de concreto, con capacidad de veinticuatro mil litros (24.000 Lts); tres (03) lagunas, dos artificiales y una natural para el abrevadero del ganado; un (01) terraplén o vía de acceso (lomo de perro) de tierra, con una longitud de un kilómetro (01 Km.); Instalaciones eléctricas de 110 y 220; y cercas perimetrales con alambre de púas, sobre estantillos de madera.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes documentales:
1. Copia simple de Constancia de fecha catorce (14) de noviembre de 2007, y Plano del levantamiento del predio “El Nazareno”, de fecha doce (12) de noviembre de 2007, ambos emitidos por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, a nombre del ciudadano, JUAN EUDES PÉREZ ZAMBRANO. Cursantes a los folios tres (03) al cuatro (04). Marcado con la letra “A”.
2. Copia simple de Carta de Registro Nº 1824312162009RDGP 44609, otorgada por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, JUAN EUDES PÉREZ ZAMBRANO. Riela a los folios cinco (05) al seis (06) y sus respectivos vueltos. Macada con la letra “B”.
3. Copia simple de Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgada por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, JUAN EUDES PÉREZ ZAMBRANO. Cursa a los folios siete (07) al ocho (08) y sus respectivos vueltos. Macada con la letra “C”.
4. Copia simple de Carta de Inscripción en el Registro de Predios, otorgada por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, JUAN EUDES PÉREZ ZAMBRANO. Inserta al folio nueve (09). Marcada con la letra “D”.
5. Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha seis (06) de enero de 2006, a favor del ciudadano, JUAN EUDES PÉREZ ZAMBRANO. Riela al folio diez (10). Macado con la letra “E”.
6. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano, JUAN EUDES PÉREZ ZAMBRANO. Cursa al folio once (11).
Cursante al folio doce (12); en fecha dos (02) de abril de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), bajo la nomenclatura S-0097-A-14.
En fecha nueve (09) de abril de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, Admitió a sustanciación la presente solicitud y fijó para el día veintinueve (29) de abril de 2014, la práctica de la Inspección Judicial, a fin de dejar constancia de los particulares establecidos en la misma por la parte solicitante. Inserto al folio trece (13).
Riela al folio catorce (14); en fecha veintidós (22) de abril de 2014, el abogado, José Miguel Méndez Aldana, se ABOCÓ, al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha trece (13) de febrero de 2014.
Cursa al folio quince (15); en fecha veintinueve (29) de abril de 2014; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, declaró desierto el acto de la Inspección Judicial, en virtud, que no se hizo presente la parte interesada ni su apoderado.
Inserto al folio dieciséis (16); diligencia de fecha diez (10) de julio de 2014, presentada por el ciudadano, JUAN EUDES PÉREZ ZAMBRANO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Rafael Blanco Roche, mediante la cual, solicitó una nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.
Cursante al folio diecisiete (17); en fecha quince (15) de julio de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó nuevamente la práctica de la Inspección Judicial, para el día veintinueve (29) de julio de 2014.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2014, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio dieciocho (18) y su vuelto.
Riela al folio diecinueve (19); en fecha primero (01) de agosto de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó para el día ocho (08) de agosto del mismo año, la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Inserto al folio veinte (20); diligencia de fecha primero (01) de agosto de 2014, presentada por el ciudadano, José Ramón Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.022, mediante la cual, consignó nueve (09) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial de fecha veintinueve (29) de julio de 2014. Cursantes a los folios veintiuno (21) al veinticinco (25).
En fecha ocho (08) de agosto de 2014, se levantaron actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Efraín Ulices Orozco Cuevas y Daniel Tovar Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.243.922 y 11.400.915, en su orden. Cursantes a los folios veintiséis (26) al veintinueve (29) y sus respectivos vueltos.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector comúnmente denominado “La Crujidera”, del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JUAN EUDES PÉREZ ZAMBRANO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que el ciudadano, JUAN EUDES PÉREZ ZAMBRANO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JUAN EUDES PÉREZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JUAN EUDES PÉREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.361.760, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.252. Sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Albany Cotíz.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 299, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany Cotíz.-
MEOP/AC/José Angel.-
Solicitud Nº 0097-A-14.-