REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004957
Vista la solicitud que precede suscrita por la abogada OH MERY BORROME, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.784, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LIS DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ, MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ y JOSE ALEJO RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.018.599, 10.840.835 y 9.848.850, respectivamente, quienes actúan representación de los ciudadanos ELENITA EMPERATRIZ RAMIREZ GONZALEZ y CAROL VANESSA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.438.535 y 17.727.818, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos de quien en vida se llamara EVANGELINA JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.419.537, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: EVANGELINA JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.419.537, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Caracas en fecha 31-05-2013, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de la acta de defunción, y partidas de nacimiento de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: MAEVIS OTERO y RAFAEL PARADAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: LIS DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ, MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ, JOSE ALEJO RAMIREZ GONZALEZ, ELENITA EMPERATRIZ RAMIREZ GONZALEZ y CAROL VANESSA RAMIREZ GONZALEZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida EVANGELINA JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAIN, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EVANGELINA JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAIN, a los ciudadanos LIS DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ, MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ, JOSE ALEJO RAMIREZ GONZALEZ, ELENITA EMPERATRIZ RAMIREZ GONZALEZ y CAROL VANESSA RAMIREZ GONZALEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ





ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
LFMA/LS/mag

La Sec. Tem.,