REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2012-000219
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 25-06-2012, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES instaurada por el abogado en su carácter de endosatario en procuración JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. N° 44.582, contra los ciudadanos: JOSE GREGORIO CATARI BRICEÑO y CARLOS CATARI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.605.192 y 13.464.225 respectivamente, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 25-06-2012, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de ocho (08) folios útiles y su cuaderno de medidas en diez (10) folios útiles.
La Sec. Temp.