REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2009-000953
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 18-03-2009, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por los abogados RAFAEL ÁLVAREZ y TAMAR GRANADOS IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.788.778 y 8.024.270, respectivamente, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 71.592 y 27.841, respectivamente, actuando en representación de la entidad financiera C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, hoy denominada CENTRAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-10-2001, bajo el No. 01, Tomo 46-A; contra la sociedad mercantil INVERSIONES INDUSTRIALES G. DIAZ, C.A.. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 18-03-2009, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Santeliz
Se remite constante de ____ folios útiles
La Sec Acc.