REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2013-006556

Vista la solicitud realizada por el ciudadano FELIPE ANTONIO VASQUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.072.793 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada FATIMA COLMENAREZ VELIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.445, donde solicita la rectificación de ACTA DE NACIMIENTO inserta bajo el Nº 3020, de fecha 05 de diciembre de 1951, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre del solicitante AMALIA ROSA, siendo lo correcto MARIA AMADA. Acompañó copia certificada de los datos filiatorios de la madre, copia certificada de los datos filiatorios del solicitante, copia fotostática del acta de matrimonio de los padres y copia fotostática del acta de nacimiento de la madre. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre de la madre del solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogada, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera quien juzga que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar AMALIA ROSA, debió colocarse MARIA AMADA en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FELIPE ANTONIO VASQUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.072.793 y de este domicilio. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 3020, del año 1951, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años: 204° y 155°.

EL JUEZ,






ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ.
LFMA/LS/cj.

Seguidamente se publico siendo las 01:55 p.m.
La Secretaria Temporal.