REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-006460
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JULIO GREGORIO MARIN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.877.041, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FERMIN CASTILLO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 161.797, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante JULIO GREGORIO MARIN QUIROZ, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JULIO GREGORIO MARIN QUIROZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,





ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA /LS/jjtv

La Sec. .