REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2012-000511

Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 27/02/2012, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por los ciudadanos FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.954 y 92.260 respectivamente, en su carácter de apoderados del ciudadano CARLOS ARNARDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.960.817 y de este domicilio contra los ciudadanos JUAN BARTOLOME CAMERO DIAZ y EDUARDO ARTURO CAMERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.347.936 y 6.871.898 respectivamente y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encontraba paralizada desde el día 27/02/2013, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento sino hasta el día 26/06/2014, transcurriendo así mas de un año, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
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