LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.890-14
DEMANDANTE: ELENA ALARCON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.367.387, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL: ANMARIEF PASHILD GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.501.861, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.169, de este domicilio.
DEMANDADA: C.A DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Noviembre de 1.990, bajo el Nº 21, Tomo 44-APRO, e inscrita en la Superintendencia de Seguros en fecha 19 de Junio de 1.991, bajo el Nº 100, oficina Guanare, Estado Portuguesa, RIF J- 00338202-7, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: Oreste Alfredo Shiavo Lavieri y Maria Graciela Boza Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 38.472.603 y V-8.680.399, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante el Tribunal Distribuidor por la abogada Anmarief Pashild Guzmán Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elena Alarcón Mora, en contra de la C.A., De Seguros La Internacional, representada legalmente por los ciudadanos Oreste Alfredo Shiavo Lavieri y María Graciela Boza Pinto. El motivo de la demanda es por Daños materiales derivados de accidente de tránsito.
Alega la parte actora que el día 15 del mes de enero del año en curso, aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, Roy Alvin Sánchez Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.150.181 y domiciliado en el barrio Monseñor Unda, calle 7 con carrera 8, edificio El Llano, Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, quien es el chofer de su representada, conducía un vehiculo propiedad de Elena Alarcón Mora, de las características siguientes: Marca: MACK; Modelo: MACK; Placa: A62BS8V; Año: 1.998; Color: BLANCO; Tipo: CHUTO; Clase: CAMION; Serial de carrocería: CH513HDTV01112, según consta en documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, que acompaña marcado con la letra “B”, que en lo adelante se mencionara como “Vehiculo 1”, por la Autopista General José Antonio Páez, Km. 080, quien por fallas del camión procedió a disminuir la velocidad e iba por el hombrillo, con luces de emergencia hasta que lograra estacionarse, de pronto observa por el retrovisor que detrás en dirección hacia el camión que conducía, que es el anteriormente identificado, venia un camión ganadero, de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: KODIAK; Placa: 23DABN; Año: 2.007; Color: BLANCO; Tipo: CHASIS; Clase: CAMION; Serial de carrocería: 1GBP7C1C67F404260, en lo sucesivo se denominara “Vehiculo 2”, conducido por el ciudadano Miguel Olinto Toscano Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.881.849 y domiciliado en barrio Cuatricentenario, calle 19 de abril, casa 131, Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, propiedad de la Sociedad Mercantil Las Queseras S.A, RIF: J314307860, ubicada en el Placer, Avenida Apamates, Manzana 16, casa 4, Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26594253, que acompaña marcada con la letra “C”, vehiculo mismo que intespectivamente colisiono contra el “Vehiculo 1”, causando un impacto tal que provoco gran pérdida material, hechos mismos que fueron recopilados en el Expediente Nº CPNB-004-150114, expedido por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Oficina de Investigaciones de Accidentes Penales, servicio de Vías Rápidas Portuguesa y que acompaña marcado con la letra “D”. El valor de los daños ocasionados al vehiculo de su mandante, ascienden a la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.280.000,00) tal y como se evidencia en el acta de avaluó realizada por el cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, que se encuentra en el Expediente Nº CPNB-004-150114, compilado por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Oficina de Investigaciones de Accidentes Penales, servicio de Vías Rápidas Portuguesa, que acompaña marcado con la letra “D”, hace constar que el señor Miguel Olinto Toscano Rivero, el mencionado chofer del “Vehiculo 2”, hizo saber a los oficiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que el camión que conducía cuenta con una Póliza de seguro, cuyo beneficiario es la Sociedad Mercantil Las Queseras S.A, ya identificada, planilla de póliza que acompaña marcada con la letra “E”, que cuenta con la cobertura de Responsabilidad Civil de vehiculo Individual por Daños a Cosas Materiales de la C.A., de Seguros La Internacional, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Noviembre de 1.990, bajo el Nº 21, Tomo 44-APRO, e inscrita en la Superintendencia de Seguros en fecha 19 de Junio de 1.991, bajo el Nº 100, oficina Guanare, Estado Portuguesa, RIF J- 00338202-7. Ahora bien ciudadano Juez el día 30 de enero del año en curso, su ponderante realizo por ante las oficinas de C.A., de Seguros La Internacional, oficina Guanare, Estado Portuguesa, la delación del siniestro por Daños Materiales a Terceros, que quedo registrada bajo el Nº de Siniestro: 4625; Fecha de siniestro: 15/01/2014; Fecha de recepción de declaración: 30/01/2014, planilla que acompaña marcada con la letra “F”. Que en fecha 25 de Junio del año que corre, su mandante se dirigió a la oficina de la empresa de seguros para recibir una oferta de pago, oferta de pago que realizaron por la cantidad de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 38.880.00), carta de oferta misma que acompaña con la letra “G”, ofrecimiento este que fue rechazado, pues el monto ofrecido es irrisorio para cubrir los daños sufridos por el camión y aun mas con el monto que resulto la carta de avalúo realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, ya mencionada, por lo que el mismo día 25 de junio de 2014, se presento ante la Oficina de Guanare una carta de su mandante rechazando la oferta de pago, carta que acompaña marcada con la letra “H”. Es por esto, ilustre Juez, que la ciudadana Elena Alarcón Mora, anteriormente identificada decidió demandar formalmente como en efecto lo hace en nombre y en representación de ella, a la A.C., de Seguros La Internacional, anteriormente identificada, cuyos representantes legales son Oreste Alfredo Shiavo Lavieri, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 38.472.603 en su carácter de Presidente y Maria Graciela Boza Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-8.680.399, en su carácter de Vicepresidente, la responsabilidad civil de vehículos por daños materiales por el monto de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 38.880,00) y el exceso limite individual que cubre la póliza de seguro por la responsabilidad civil de vehículo individual por el daño a cosas materiales en la cantidad de Noventa y Seis Mil Novecientos Treinta Bolívares (Bs. 96.930,00), montos que están expresamente mencionados en la planilla de póliza anteriormente mencionada, para un total de Ciento Treinta y Cinco Mil Ochocientos Diez Bolívares (Bs. 135.810,00) (1.069,37 U.T), para que convenga a pagar a su mandante, y/o en su defecto, a ello sea obligado por el Tribunal a entregar la cantidad señalada que corresponde al pago de los daños ocasionados al vehiculo de su representada, mas los costos y costas del presente procedimiento prudencialmente estimado a criterio del Tribunal, a su vez solicita al honorable Juez se sirva de solicitar el expediente signado bajo el Nº CPNB-004-150114 a la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Servicio de Vías Rápidas Guanare Estado Portuguesa que han de ser usados en las posiciones juradas y solicita también como pruebas testimoniales, siendo testigos de los acontecimientos, los ciudadanos Luís Antonio Barco Collado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.403.527, quien estuvo presente en el momento del hecho, el ciudadano Jorfrank Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.476.116, quien estuvo presente en el lugar de los hechos, a los oficiales (CPNB) Rosmer José Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.400.923, y al oficial (CPNB) Joseph Vicente Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.706.594, que fueron quienes inspeccionaron y levantaron el accidente de transito. Con fundamento en lo establecido en el articulo 192 de la Ley de Transporte Terrestre vigente, igualmente pide que la presente demanda sea admitida, sustanciada y conforme a derecho y en fin sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Folios 1 al 2.
En fecha 16-07-2014, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación practicada. Folios 37 al 38.
En fecha 29-07-2014, comparece la abogada Anmarief Pashild Guzmán Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elena Alarcon Mora, parte actora y expone: “Desisto del presente procedimiento reservándome la acción, asimismo solicito se sirva admitir el presente desistimiento, previos los trámites de rigor, dicte resolución teniendo por desistida a esta parte de este procedimiento sobre Cobro de Daños Materiales Ocasionados por Accidente de Tránsito y proceda al archivo de las actuaciones, con la reserva de la acción, de igual manera solicito sean devueltas las copias fotostáticas certificadas marcadas del (folio 10 al folio 31). Folio 39.
En fecha 30-07-2014, comparece el Alguacil de este Tribunal mediante el cual devuelve boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil A.C,. DE Seguros La Internacional, debido al desistimiento del procedimiento por la parte actora. Folio 40.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en la presente demanda, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare Estado Lara, inserto bajo el N° 39, Tomo 90, Folios 149 al 151, de fecha 03-07-2014, el cual corre inserto a los folios 04 al 05 del presente expediente, otorgado por los ciudadanos Elena Alarcón Mora y Ramón Antonio Sánchez, a la abogada Anmarief Pashild Guzmán Hernández y por cuanto a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir transigir, hacer posturas en remates recibir y entregar cantidades de dinero y firmar los correspondientes recibos, documentos o finiquitos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desglose de las copias fotostáticas solicitadas, se acuerdan en conformidad y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó, siendo las nueve de la mañana.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.890-14
Manuel.-
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