REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RICHARD JAVIER GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.330.308, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ VALLADARES venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.524, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL RAMÓN DELGADO y FÉLIX RAMÓN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.802.461 y V-12.552.074, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (267,80 Mts2), ubicado en el barrio Unión, calle 02, signado con el numero catastral 18-04-01-36-25-51, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Carmen García con 20,60 ML; SUR: Solar y casa de Orlando Velásquez con 20,60 ML; ESTE: Solar y casa de Pedro Luque con 13,00 ML; y OESTE: Calle 02 con 13,00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Un inmueble de uso residencial conformado por estructura de tubos estructurales para 18 habitaciones de tres pisos con todos los servicios públicos, con un área de construcción de Ciento Treinta y Tres Metros cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (133,20 M2), edificada con estructura metálica, paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de laminas de losa cero con concreto, piso de cemento pulido y cada habitación distribuida internamente con un (01) dormitorio, un (01) comedor-cocina, una (01) sala de baño, cercada completamente de bloques de concreto, con todos los servicios públicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RICHARD JAVIER GOMEZ MARQUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.030-14
Manuel.-
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