LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 11 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano HECTOR JOSÉ DIAZ GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.870.554, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, EDGAR J. RAMOS S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.363, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA MILLA y MELANIO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.059 y V-10.054.402, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TRES HECTAREAS CON MIL CIENTO VEINTISIETE MTS2 ( 3 Has 1.127 Mts2), ubicado el Sistema de Riego Río Guanare Gato Negro, Asentamiento Campesino José Antonio Páez, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos ocupados por Oswaldo Hidalgo; SUR: Terrenos ocupados por Benito Boullosa; ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Villegas y Carretera de penetración; y OESTE: Terrenos ocupados Oswaldo Hidalgo.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un galpón de 12 Mts de ancho por 30 Mts de largo y 3.90 de altura en estructura de hierro, techo de zinc y piso de cemento, paredes de bloques de cemento, sembradas de árboles frutales y madereros de diferentes especies, una laguna de oxidación que mide 30 Mts de largo por 10 Mts de ancho y 2.5 Mts de profundidad, cercada perimetralmente con 800 estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas y 400 Mts lineales de canales de desagüe de 1 Mt de ancho por 1 Mt de profundidad.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo Bs.)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano HECTOR JOSÉ DIAZ GAMERO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos. 1.) Registro Único de Información fiscal (RIF), correspondiente al ciudadano Héctor José Díaz Gamero, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, de fecha 31 de Julio de 2013. 2.) Constancia de Ocupación expedida por los Miembros del Consejo Comunal Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro) Ing. Pedro Morales, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 15 de Julio de 2014, 3.) Constancia de residencia expedida por los Miembros del Consejo Comunal del barrio Ing. Pedro Morales del Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 15 de Julio de 2014. 4.) Mapa de levantamiento planimetrico, expedido por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Guanare del estado Portuguesa de fecha 11 de Enero de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria.

Solicitud N° 3.042-14
Manuel.