LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.865-14

SOLICITANTE: IRMA MARIA CAMACHO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.729.821, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, de este domicilio.

PARTE OPOSITORA: EXAEL ANTONIO CAMACHO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.066.042, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SERVANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, de este domicilio

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de Marzo, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: IRMA MARIA CAMACHO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.729.821, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que sus padres José Antolin Camacho y Maria Omaira Mejia de Camacho, han fallecido ambos, por consecuente se inicia el proceso para la tramitación de la solicitud de únicos y universales herederos. Que durante la revisión de las actas de partida de nacimiento y acta de defunción de cada hijo heredero y en su partida de nacimiento aparece que su madre se llamaba Omaira Rosa Mejias de Camacho, el cual es totalmente falso ya que su madre se llamaba Maria Omaira Mejia de Camacho, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.062.128, de este domicilio. Dichas partidas de nacimiento, la primera, la cual es suya se encuentra insertada en el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 24/03/1971, libro Nº 3, acta Nº 660, folio 29 ini/vto al 30 fin/ft de los libros de partidas de nacimientos marcada con la letra “A” y la segunda partida de nacimiento de su madre el cual se encuentra inserto en el Registro Civil de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa de fecha 07/09/1935, acta Nº 10 de los libros de partidas de nacimiento marcada con la letra “B”, ahora bien ciudadano Juez, estos errores constituyen un grave problema tanto para ella como para los demás herederos, ya que es su deseo de ser reconocidos como hija heredera de sus padres José Antolin Camacho y Maria Omaira Mejia de Camacho, es por lo que ocurre ante la competente autoridad para demandar como en efecto demanda la rectificación del acta de partida de nacimiento en el sentido de que se ordene su inserción en los Libros de Registro civil de Acta de defunción respectivo. Todo esto fundamentado en los artículos 769, 770, 771, 772 y 773 de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Folio 1 .

En fecha 20 de Marzo de 2014, este Tribunal dicto auto instando a la parte actora a indicar las personas contra quienes pueda obrar la rectificación de acta de nacimiento solicitada, con la finalidad de la practica de la citación ordenada en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se instó a suministrar copias certificadas de libro de las actas de nacimiento, llevadas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y una vez conste en autos lo solicitado, el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en su oportunidad legal correspondiente. Folio 6.

En fecha 27-03-2014, comparece la ciudadana Irma Maria Camacho Mejia, asistida del abogado Gerardo Ortegano, mediante el cual consigna la información solicitada por el Tribunal por auto de fecha 20-03-2014. Folios 10 al 16.

En fecha 02-04-2014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a los ciudadanos Margot Ramona Camacho Mejia, Maria Omaira Camacho Mejia, Melcin Coromoto Camacho Mejias y Rafael Francisco Camacho Moreno, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró cartel y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folios 21 al 23

En fecha 21-04-2014, comparece el abogado en ejercicio Gerardo Ortegano y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio23 vto

En fecha 29-04-2014, comparece la ciudadana Irma Maria Camacho Mejia debidamente asistida del abogado Gerardo Ortegano, mediante el cual consigna cartel publicado en el diario “El Regional”. Folios 25 al 26

En fecha 21-05-2014, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta los ciudadanos Margot Ramona Camacho Mejia, Maria Omaira Camacho Mejia, Melcin Coromoto Camacho Mejias y Rafael Francisco Camacho Moreno, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 28 al 32.

En fecha 21-05-2014, comparece el ciudadano Exael Antonio Camacho Mejias, asistido del abogado Servando Vargas, mediante el cual hace oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Folios 33 al 34

En fecha 22-05-2014, comparece el Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de notificación al Fiscal Cuarto de Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal. Folios 37 al 39

En fecha 26-05-2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días, a los fines de determinar la comprobación de la veracidad de lo sostenido por la parte opositora en la presente causa, vencido dicho lapso el Tribunal se pronunciara en la oportunidad legal correspondiente. Folio 40 al 41

En fecha 26-05-2014, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación dirigida a los ciudadanos Margot Ramona Camacho Mejia, Maria Omaira Camacho Mejia, Melcin Coromoto Camacho Mejias y Rafael Francisco Camacho Moreno debidamente firmada. Folios 42 al 49.

En fecha 28-05-2014, comparece el ciudadano Exael Antonio Camacho Mejias, asistido del abogado Servando Vargas, mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 50 al 52

En fecha 03-06-2014, comparece la ciudadana Irma Maria Camacho Mejia, asistida del abogado Gerardo Ortegano, mediante el cual solicita sea librada nuevamente la boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, posteriormente acordado por el Tribunal. Folio 51 al 54.

En fecha 09-06-2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual hace constar que vencida la articulación probatoria del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia del análisis del escrito de oposición y de las pruebas aportadas por la parte opositora, que el mencionado ciudadano es hijo legitimo de la Ciudadana Maria Omaira Mejia, quien a su vez es madre de la solicitante Irma Maria Camacho Mejia y de los ciudadanos Margot Ramona Camacho Mejia, Maria Omaira Camacho Mejia, Melcin Coromoto Camacho Mejias y Rafael Camacho Mejia, Angela Rosa Camacho Mejia y Maria de las Mercedes Camacho Mejia, este Tribunal ordenó la citación de las dos ultimas ciudadanas por cuanto no aparecen señaladas en el escrito libelar de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se instó a la solicitante a indicar la dirección de las mismas y una vez conste en autos lo solicitado se ordenara librar las respectivas boletas de citación. Folios 55 al 56.

En fecha 06-06-2014, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 57 al 58

En fecha 26-06-2014, comparece la ciudadana Irma Maria Camacho Mejia, asistida del abogado Gerardo Ortegano, mediante el cual informa al Tribunal lo solicitado por auto de fecha 09-06-2014. Folio 59

En fecha 01-07-2014, este Tribunal ordena librar boleta de citaciones a las ciudadanas Angela Rosa Camacho Mejia y Maria de las Mercedes Camacho Mejia, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 60 al 62.

En fecha 01-07-2014 y 02-07-2014 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación dirigida a las ciudadanas Angela Rosa Camacho Mejia y Maria de las Mercedes Camacho Mejia, debidamente firmadas. Folios 63 al 66.

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento inserta en los libros de registros de nacimientos del año 1971, llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 660, y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana IRMA MARIA, el cual aparece asentado que es hija legitima de “OMAIRA ROSA MEJIAS DE CAMACHO” es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Documento original del acta de nacimiento Nº 660, Folio 29 ini/vto al 30 ini/vto, perteneciente a la ciudadana Irma Maria Camacho Mejias, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Documento original del acta de nacimiento Nº 10, Folio 10, perteneciente a la ciudadana Maria Omaira Mejia Fernández, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es María Omaira.

4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Margot Ramona Camacho Mejias, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia fotostática simple del acta de nacimiento Nº 107, perteneciente a la ciudadana Margot Ramona Camacho Mejias, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana Maria Omaira Camacho Mejias, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

7.- Copia fotostática simple del acta de nacimiento Nº 73, Folio 62 perteneciente a la ciudadana Maria Omaira Camacho Mejias, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

8.- Copia fotostática simple del acta de nacimiento inserta en los libros de registros de nacimientos del año 1979, llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, signada con el Nº 57, Tomo 1, Folio 30 fte y vto y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Melcin Coromoto, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
9.- Copia fotostática simple del acta de nacimiento Nº 30, Folios 13 y 14, perteneciente al ciudadano Melcin Coromoto Camacho Mejias, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

10.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad correspondiente al ciudadano Melcin Coromoto Camacho Mejias, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

11.-Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Rafael Vicente Camacho Mejias, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

12.- Copia fotostática simple del acta de nacimiento Nº 56, Folio 42 perteneciente al ciudadano Rafael Visente Camacho Mejias, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

13.- Copia fotostática simple del acta de nacimiento Nº 628, Folio 39 fte y vto, perteneciente al ciudadano Rafael Francisco Camacho Moreno, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

14.- Copia fotostática simple del acta de nacimiento Nº 2567, Folio 45 vto, Tomo 9, perteneciente al ciudadano Wilmer José Camacho Moreno, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

15.- Copia fotostática certificada del libro de nacimiento Nº 10, correspondiente a la ciudadana Maria Omaira Mejia Fernández, emanado del Registro Principal del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En su oportunidad legal la parte opositora acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática simple del acta de nacimiento Nº 32, Folios Nros 12 y 13, perteneciente al ciudadano Exael Antonio Camacho Mejias, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se evidencia que el nombre de su madre es María Omaira Mejía.

2.-Copia fotostática certificada del acta de defunción de la ciudadana Maria Omaira Mejia de Camacho, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la oposición formulado por el ciudadano Exael Antonio Camacho Mejías, debidamente asistido del abogado Servando Vargas, considera quien decide que en el presente expediente se evidencia por una parte que el mencionado ciudadano sólo hace oposición sin indicar los motivos mediante el cual fundamenta su oposición, y por la otra se observa claramente que la parte solicitante en el escrito libelar sólo mencionaba a las personas contra quien obra la presente solicitud a los ciudadanos: Margot Ramona Camacho Mejía, Maria Omaira Camacho Mejía, Melcin Coromoto Camacho Mejías y Rafael Francisco Camacho Moreno, sin indicar ni mencionar al ciudadano Exael Antonio Camacho Mejías, quien es hijo legitimo de la ciudadana Maria Omaira Mejía, tal como consta en las partida de nacimiento anexa, a los fines de ser citado para concurrir al tribunal para hacer valer sus derechos e intereses, sin embargo al comparecer por ante este Juzgado asistido de abogado se entendió citado al mencionado ciudadano en la presente solicitud.

Asimismo, se evidencia del análisis del escrito de oposición y de las pruebas aportadas al proceso, tales como son el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano Exael Antonio Camacho Mejías y el acta de defunción de la ciudadana Maria Omaira Mejía de Camacho, que el mencionado ciudadano es hijo legítimo de la ciudadana Maria Omaira Mejía, quien a su vez también es madre de la solicitante Irma Maria Camacho Mejía y de los ciudadanos Margot Ramona Camacho Mejía, Maria Omaira Camacho Mejía, Melcin Coromoto Camacho Mejías, Rafael Camacho Mejía, Ángela Rosa Camacho Mejía y Maria de las Mercedes, en virtud de lo cual al no aparecer señaladas en el escrito libelar este Tribunal consideró que debían necesariamente citarse a las ciudadanas Angela Rosa Camacho Mejia Y María De Las Mercedes, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto a la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento intentada, ordenándose en consecuencia su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 y siguientes del Código de Procediendo Civil, consta en auto las citaciones practicadas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que citadas como han sido todas las personas contra quienes pueda obrar la presente rectificación y de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es “MARIA OMAIRA” y no “OMAIRA ROSA”, como erróneamente aparece en la actas de nacimientos, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1971, llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 660 y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana IRMA MARIA y archivados por el referido Organismo Público estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: IRMA MARIA CAMACHO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.729.821, inserta bajo el Nº 660, del año 1.971, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante los referidos años.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ante descrito, en lo que respecta al primer y segundo nombre de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “OMAIRA ROSA”, siendo lo correcto “MARIA OMAIRA”, y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.

Exp. 2.865-14
Manuel.