LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 12 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: DAMARIS DEL CARMEN MARAMARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.325.190, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA MORON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.170.518, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.542, mediante el cual solicita se le declare a ella y al ciudadano RAFAEL ENRIQUE APONTE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.054.183, en su condición de padres, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARWIN ENRIQUE APONTE MARAMARA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.757.658, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día siete de julio de dos mil catorce, (07-07-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: DARWIN ENRIQUE APONTE MARAMARA. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: DARWIN ENRIQUE APONTE MARAMARA, Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: DAMARIS DEL CARMEN MARAMARA PEREZ, RAFAEL ENRIQUE APONTE NUÑEZ y DARWIN ENRIQUE APONTE MARAMARA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA JOSE VALERA RIVAS y PEDRO ANTONIO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.400.804 y V- 9.409.740, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DAMARIS DEL CARMEN MARAMARA PEREZ y RAFAEL ENRIQUE APONTE NUÑEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: DARWIN ENRIQUE APONTE MARAMARA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.

Solicitud N° 3.016-14.-
marisol