LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Agosto de 2.014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRICEÑO SEGREDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.822, domiciliado en esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistido por la Abogada MILAGRO COROMOTO COLMENAREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.542, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos NELLY DEL CARMEN BRICEÑO MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.297.851 y LOIDA JOSEFINA BRICEÑO SEGREDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.669.310, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ FELIPE BRICEÑO BARRIOS, quien falleció Ab Intestato, el día once de Julio de de dos mil catorce (11-07-2.014), en el Hospital Dr. Miguel Oráa, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JOSÉ FELIPE BRICEÑO BARRIOS. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: NELLY DEL CARMEN BRICEÑO MANZANILLA, JOSÉ GREGORIO BRICEÑO SEGREDO y LOIDA JOSEFINA BRICEÑO SEGREDO. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NELLY DEL CARMEN BRICEÑO MANZANILLA, JOSÉ GREGORIO BRICEÑO SEGREDO y LOIDA JOSEFINA BRICEÑO SEGREDO. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ANA MARÍA SEGREDO ACOSTA y JOSÉ FELIPE BRICEÑO BARRIOS.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Rosa Margarita Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.333 y Rubén Darío Viera Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.503, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: NELLY DEL CARMEN BRICEÑO MANZANILLA, JOSÉ GREGORIO BRICEÑO SEGREDO y LOIDA JOSEFINA BRICEÑO SEGREDO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ FELIPE BRICEÑO BARRIOS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 3.017-14
Lilia