LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano FELIPE RAMÓN PALMERA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.389.014, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, LISANDRO JOSÉ GODOY BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.868, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JESUS ADOLFO GRATEROL FERNANDEZ y FRANCISCO ORTEGANO LOZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.589.410 y V-9.404.679, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (359,66 Mts2), ubicado en el barrio Medero, sector II, callejón 3, signado con el numero catastral 18-04-01-54-03-15, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Iber Morales con 8,60 ML; SUR: Callejón 3 con 14,90 ML; ESTE: Solar y casa de José Virgilio Zapata con 16,60+5,30+14,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Nicolás Arroyo con 30,60 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar conformada por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, frisos de cemento, una (01) sala principal, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, puertas y ventanas de hierro, cercado totalmente con paredes de bloques con todos los servicios públicos, un (01) galpón conformado por vigas de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con todos los servicios públicos
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano FELIPE RAMÓN PALMERA RIERA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.038-14
Manuel.-
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