LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano NIEVE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.051.726, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JOSÉ LUIS AROCHA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.450, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO ANDRADE SALAZAR y MIGUEL EDUARDO ESCALONA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.308.099 y V-17.260.040, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (345,87 Mts2), ubicado en el barrio Monte Sinai, calle 5, parc. S-4, signado con el numero catastral 18-04-01-09-04, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y Rancho de Pastora Perdomo con 17,00 ML; SUR: Calle 5 con 19,60 ML; ESTE: Solar y rancho de Maritza Hernández con 18,90 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Sara Colmenares con 18,90 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación de bahareque, piso rustico, techo de zinc, cuatro cuartos, un ventana, cuatro puertas, un baño, una sala cocina, cerca perimetral de alambre de púas, acueducto, alumbrado publico, con un área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (40,95 M2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano NIEVE ANTONIO LOPEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.040-14
Manuel.-