LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 13 de agosto de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: RAMÓN ALFONSO VALERA MONTILLA y JOSÉ MANUEL MOURIÑO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.122.587 y V-14.203.182, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio KELVIS STUARTD LINARES VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.913, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MELANIO MORILLO Y MARIA MILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.054.402 y V-10.054.059, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal que mide SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (740,88 M2) ubicado en el Barrio Las Américas con avenida Bolívar, signado con el numero catastral 18-04-01-032-0002-0017-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida Simón Bolívar; SUR: Terreno y casa propiedad de Invitrap; ESTE: Terrenos y casa propiedad de Invitrap; y OESTE: Terrenos de Nilcio y Carmen Rosales.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una vivienda, con un área de construcción total de (135,39 m2) de un nivel con sala, cocina-comedor, baño de visita, tres habitaciones, dos baños privados en cada cuarto, piso de porcelanato de primera calidad y cerámica de primera en las salas de baños, techo de acerolit y zinc, con estructura de concreto Armado, losa de entrepiso entre local y apartamento, techo de acerolit y zinc, paredes de bloques, Friso Interno liso, pintura interior y exterior a base de caucho, ventanas de madera y metal, y aluminio anodizado, paredes de baños revestidas de cerámica de primera de colores hasta una altura del techo y pieza sanitaria de color de tercera calidad, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, local comercial con un área de construcción de (71,78 M2), de un nivel, con baños de visita, pisos de cemento pulido, techo de losa cero vaciada, con estructura de concreto Armado, losa de entrepiso entre local y local, techo de losa cero, vaciada y nervada, paredes de bloques, Friso Interno rustico, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, una pared perimetral, con un área de construcción de 238,50 m2,

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.3.470.323,59),

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAMÓN ALFONSO VALERA MONTILLA y JOSÉ MANUEL MOURIÑO MARTÍNEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de la Unidad de Mensura, expedida por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 28 de Noviembre de 2013. 2.) Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, expedida por la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 03 de Diciembre de 2013. 3.) Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente al ciudadano José Manuel Mouriño Martínez. 4.) Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente al ciudadano Ramón Alfonso Valera Montilla. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.051-14
Manuel.-