LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 13 de agosto de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ERACLIO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 141.120, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARELY BERRIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.417, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA ANTOLINA MILLA y RAFAEL JESUS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.054.059 y 21.159.332, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (479,51 M2)), ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 09 entre callejón 01 y 02, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 15, manzana 08, lote 16, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Marina Moreno con (28,10 ML), SUR: solar y casa de Juana Pérez con (28,50 ML), ESTE: solar y casa de Dionisio Sala con (19,70 ML) y OESTE: calle 29 con ( 14,45 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de una planta, distribuida en un (01) porche de entrada, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) habitaciones, y un (01) anexo con un(01) porche de entrada, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) garaje, cercada totalmente con paredes de bloques, rejas y un portón con todos los servicios públicos, con techo de zinc, y piso de cemento pulido.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ERACLIO MORA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 30, folio 124 al 125, Protocolo 1º, Tomo 9ª, 2do Trimestre del año 2.007 de fecha 29 de Junio de 2.007, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria.,
Solicitud N° 3050-14.-
marisol