LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 04 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano NESTOR QUINTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.683.190, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MARIA LUISA OLACHEA RECANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.601, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CARMEN TEOTISTE RECANO SAJAJU y YADIRA VIOLETA RODRIGUEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.086.116 y V-8.058.106, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno de mayor extensión propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Veinticinco (25 Mts) de ancho por Treinta y Dos (32 Mts) de fondo para un total de: Ochocientos Metros Cuadrados (800 M2), y dentro de ese lote de terreno ocupa uno de menor extensión que mide: CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (422,40 M2), sobre el cual se edificó las mejoras y bienhechurías, ubicado en el barrio Negro Primero, sector Negro Primero, Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno Fredory Barrios con 32,00 Mts; SUR: Terreno de Néstor Quintero con 32,00 Mts; ESTE: Terreno de Rafael Valera con 13,20 Mts; y OESTE: Av. Juan Pablo Segundo con 13,20 Mts.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar construida por pisos de granito, aguas blancas, siete (7) ventanas panorámicas con cuatro (4) habitaciones dos (2) con baño interno, todas con puerta de madera, sala, comedor, cocina empotrada, sala de estar, corredores en la parte trasera con pisos de cemento pulido, un baño exterior, lavadero, un área de cocina trasera y área de parrilla, una (1) piscina con porcelanato, áreas comunes a la piscina con piso de caico, un (1) garaje con piso de cemento y totalmente techado en acerolit, totalmente cercada con paredes de bloque totalmente frisadas, con rejas o protectores de hierro y portón de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000 00),

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano NESTOR QUINTERO TORRES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos. 1.) Solicitud de Titulo Supletorio, expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 1º, 3er Trimestre del año 1.999, bajo el Nº 31, Folios 119 al 123, de fecha 20 de Julio de 1.999. 2.) Certificado de empadronamiento, expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 18 de Junio de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.020-14
Manuel.