LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 06 de Agosto de 2014
Años 204º y 155º
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ELIDA COROMOTO BRICEÑO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.329.290, de este domicilio, asistida por la abogada Cecilia Coromoto Hernández Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.299, mediante la cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas: MARILUZ AGATAN MARTÍNEZ GUDIÑO, ENEIDA BRICEÑO GUDIÑO y LOLIMAR ROJO GUDIÑO (Difunta), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.452.701 y V-13.329.291, en representación de la referida ciudadana: IVAN ALBERTO MENDOZA ROJO e ISAMAR ANTONIETTA MENDOZA ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.705.179 y V-19.982.750, en su condición de hijas y nietos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA LORENZA GUDIÑO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.004.211, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veinte de Diciembre del año dos mil trece (20-12-2013), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 18, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: Maria Lorenza Gudiño, Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 16, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la ciudadana Lolimar Rojo Gudiño, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos, signadas con los Nros 475 y 1578, correspondientes a las ciudadanas: Mariluz Agatan Martínez Gudiño y Lolimar Rojo Gudiño, emitidas por las Oficinas de Registro Principal de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 148, correspondiente al ciudadano: Ivan Alberto Mendoza Rojo, emitido por el Registro Principal del estado Portuguesa, Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 587, correspondiente a la ciudadana: Isamar Antonietta Mendoza Rojo, emitido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos, signadas con los Nros 469 y 2199, correspondiente a las ciudadanas: Eneida Briceño Gudiño y Elida Coromoto Briceño Gudiño, respectivamente, emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: Mariluz Agatan Martínez Gudiño, Lolimar Rojo Gudiño, Eneida Briceño Gudiño, Elida Coromoto Briceño Gudiño, Ivan Alberto Mendoza Rojo e Isamar Antonietta Mendoza Rojo. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANGEL ATILIO HUERFANO QUIROZ y JOSÉ RAFAEL FLORES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.020.723 y V-11.395.173, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ELIDA COROMOTO BRICEÑO GUDIÑO, MARILUZ AGATAN MARTÍNEZ GUDIÑO, ENEIDA BRICEÑO GUDIÑO, LOLIMAR ROJO GUDIÑO (Difunta) y en representación de la referida ciudadana: IVAN ALBERTO MENDOZA ROJO e ISAMAR ANTONIETTA MENDOZA ROJO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIA LORENZA GUDIÑO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 815 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.
Solicitud N° 2.992-14
Manuel.
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