LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO

Guanare, 06 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANGELA ISABEL CARO OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.852, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.923, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ANA TERESA GUEDEZ y ANA MERCEDES HIDALGO RAMOS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.214.951 y V-11.398.652, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (443,07 M2) ubicado en el barrio El Progreso, sector 2, calle 17, Sector 14, Manzana 14, Lote 20, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Carlos Correa con 24,80 ML; SUR: Solar y casa de Maria Lucrecia con 25,00 ML; ESTE: Solar y casa de Carlos Correa con 14,50+1,80 ML; y OESTE: Calle 17 con 19,20 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, una (1) sala, cocina empotrada, comedor, tres habitaciones, una (1) sala de baño, puertas y ventanas de hierro, servicio de aguas blancas y aguas servidas, un lavadero, estacionamiento techado, con todas las instalaciones electricas, cercada perimetralmente con paredes de bloques frisado enrejadas y porton de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANGELA ISABEL CARO OCHOA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2011.11172, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4597, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, de fecha 01 de Septiembre de 2011, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.023-14
Manuel