LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.866-14

SOLICITANTE: RAFAEL FRANCISCO CAMACHO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.372, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud interpuesta por ante el Tribunal Distribuidor por el ciudadano Rafael Francisco Camacho Moreno, debidamente asistido del abogado en ejercicio Gerardo Ortegano. El motivo de la solicitud es por Rectificación de Acta de Defunción.

Alegan el solicitante que sus abuelos José Antolin Camacho y Maria Omaira Mejia de Camacho, han fallecido ambos, por consecuente se inicia el proceso para la tramitación de la solicitud de únicos y universales herederos. Durante la revisión de las actas de partida de nacimiento y acta de defunción de cada hijo heredero, se encuentran que el acta de defunción de su papá Rafael Visente Camacho Mejia, quien fue hijo del de cujus, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº 4.370.580, el cual se encuentra inserto en los Libros de acta de defunción del Registro civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 23/12/1986, en el Tomo 4, Folio 103 vto, bajo el Nº 783, el cual anexa con la letra “A”. Dicha acta de defunción tiene errores en la palabra “Vicente” y “Mejias”, el cual no es correcto sino “Visente” con “S” y Mejia” con sin “S”, según partida de nacimiento inserta en el Registro Civil de la Parroquia de San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de fecha 20/07/1952, acta Nº 56, anexa partida de nacimiento con la letra “B”. No obstante, en el acta de defunción no se encuentran los nombres Insertados de los ciudadanos hijos reconocidos que son: Wilmer José Camacho Moreno y Rafael Francisco Camacho Moreno, donde sus partidas de nacimiento tienen el mismo error en la palabra “Vicente” y “Mejias” el cual no es correcto sino “Visente” con “S” y “Mejia” sin “S”, las cuales anexa con las letras “C” y “D”, ahora bien ciudadano Juez, estos errores constituyen un grave problema tanto para el como para los demás herederos, ya que es su deseo de ser reconocidos como herederos de sus abuelos José Antolin Camacho y Maria Omaira Mejia de Camacho, es, por lo tanto que ocurre ante la competente autoridad de Ud, para demandar como en efecto demanda la rectificación del acta de defunción, en el sentido de que se ordene su inserción en los Libros de Registro civil de Acta de defunción respectivo. Todo esto fundamentado en los artículos 769, 770, 771, 772 y 773 de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Folio 1

En fecha 20-03-204, este Tribunal, dicto auto mediante el cual dio entrada a la presente solicitud e instó a la parte actora a indicar las personas contra quines pueda obrar la rectificación solicitada, asimismo se instó a suministrar copias certificadas de libro de las actas de nacimiento, llevadas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y una vez conste en autos lo solicitado, el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en su oportunidad legal correspondiente. Folio 9

En fecha 03-04-2014, comparece el ciudadano Rafael Francisco Camacho Moreno, asistido del abogado Gerardo Ortegano, mediante el cual consigna e informa al Tribunal lo solicitado por auto de fecha 20-03-2014. Folios 10 al 16.

En fecha 07-04-2014, este Tribunal admite la presente solicitud, emplazando al ciudadano Wilmer José Camacho Moreno, para que comparezca ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel, se libró cartel y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 17 al 19

En fecha 21-04-2014, comparece el abogado en ejercicio Gerardo Ortegano y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio19 vto.

En fecha 29-04-2014, comparece el ciudadano Rafael Francisco Camacho Moreno debidamente asistido del abogado Gerardo Ortegano, mediante el cual consigna cartel publicado en el diario “El Regional”. Folios 20 al 21.

En fecha 21-05-2014, este Tribunal mediante auto ordena la citación del ciudadano Wilmer José Camacho Moreno, a los fines que comparezca por ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que bien tenga respecto de la solicitud, se libro boleta. Folios 22 al 23

En fecha 26-05-2014, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la citación efectuada al ciudadano Wilmer José Camacho Moreno, Folios 24 al 25

En fecha 04-06-2014, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 26 al 27

En fecha 11-06-2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda abrir una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 28

En fecha 04-08-2014, comparece el ciudadano Rafael Francisco Camacho Moreno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.068.372, debidamente asistido del abogado en ejercicio Gerardo Ortegano y expone: “Desisto del procedimiento por motivo de solicitud de rectificación de acta de defunción y solicito el desglose de los documentos originales y queden en la misma copia certificada. Es todo” Folio 29.
DECISION:

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por el solicitante ciudadano Rafael Francisco Camacho Moreno, debidamente asistido del abogado Gerardo Ortegano, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud a la parte solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.- Conste.-
Sria,
Solicitud Nº 2.866-14
Manuel.-