LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Agosto de 2.014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por la ciudadana: CARMEN MARISELA SÁNCHEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.597.484, domiciliada en esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida por la Abogada EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO BRICEÑO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.729.706, ROGER EDINSON BRICEÑO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.724.286 y ALVARO ANTONIO BRICEÑO DELFÍN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.675, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSELIANO BRICEÑO, quien falleció Ab Intestato, el día veintiuno de Junio de de dos mil catorce (21-06-2.014), en el Hospital Dr. Miguel Oráa, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSELIANO BRICEÑO con CARMEN MARISELA SÁNCHEZ MENDOZA. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO BRICEÑO SÁNCHEZ, ROGER EDINSON BRICEÑO SÁNCHEZ y ALVARO ANTONIO BRICEÑO DELFÍN. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: ROSELIANO BRICEÑO. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARMEN MARISELA SÁNCHEZ DE BRICEÑO, WILFREDO ANTONIO BRICEÑO SÁNCHEZ, ROGER EDINSON BRICEÑO SÁNCHEZ y ALVARO ANTONIO BRICEÑO DELFÍN.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Teodoro de Jesús Infante Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-1.209.630 y Teófilo Eladio Romero Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-2.724.669, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CARMEN MARISELA SÁNCHEZ DE BRICEÑO, WILFREDO ANTONIO BRICEÑO SÁNCHEZ, ROGER EDINSON BRICEÑO SÁNCHEZ y ALVARO ANTONIO BRICEÑO DELFÍN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSELIANO BRICEÑO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 3.003-14
Lilia