LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MENDOZA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.175, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: AURA BARRIOS DE PÉREZ y MIRIAM HERNANDEZ DE VAZQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.605.965 y V- 3.791.190, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (254,33 M2) ubicado en la calle 02 entre carreras 04 y 05 del barrio Sucre, Sector 19, Manzana 06, Lote 07, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de José Tomas Crespo con 29,80 ML; SUR: Solar y casa de José David Castro con 14,40+13,90 ML; ESTE: Calle 02 con 8,10 ML; y OESTE: Solar y casa de Nicolás Rodríguez con 9,90 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloques frisadas, tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, corredor, lavadero, dos (2) baños, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cercado en todos los costados con paredes de bloques y cerca del frente con bloques y rejas, garaje con porton con todas las instalaciones electricas y sanitarias.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MENDOZA DE BARRIOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º Tomo 12º, 4to trimestre del año 2.006, bajo el Nº 10, Folios 28 al 29, de fecha 02 de Noviembre de 2.006 para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.021-14
Manuel
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