LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELEIDA VIERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-26.378.363, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MARIA JOSÉ VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA DIONISIA BRICEÑO PÉREZ y MELANIO JOSÉ MORILLO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.058.833 y 10.054.402 respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS ( 420 M2), ubicado En el caserío Barrancones, sector La Sabana Indio Coromoto, Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y rancho de Eloy Pérez con 21,00 ML; SUR: Solar y rancho de Simón Chávez con 21,00 Mts; ESTE: Solar y casa de Yanet Arismendi con 20,00 Mts y OESTE: Calle en proyecto con 20,00 Mts.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un rancho de bambú y piso de cemento, dos habitaciones y una cerca perimetral con alambre de púa y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ELEIDA VIERA RANGEL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos, 1.) Constancia de no presentar riesgo de deslizamiento y/o inundación, expedido por la Dirección Municipal Agroambiental y de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 11 de Abril de 2013. 2.) Certificado de empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 19 de Marzo de 2013. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.025-14
marisol.
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