REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE 00022-14.-
DEMANDANTE MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428.-
DEMANDADO MARIO CREMI BALDINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.422.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veintidós de julio del dos mil catorce (22-07-2014), por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65695, actuando como endosatario en procuración de una (01) letra de cambio, demanda por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano MARIO CREMI BALDINI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 9.251.422, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs278.000,00).

En fecha siete de agosto de dos mil catorce (07-08-2014), este Tribunal le dio entrada a la demanda, quedando anotada bajo el Nº 00022-14. (Folio 05).

En fecha siete de Agosto de dos mil catorce (07-08-2014), la parte demandante presento diligencia mediante el cual desiste del procedimiento de la causa, asimismo solicito la devolución de la letra de cambio. (Folio 06).

En fecha Agosto de dos mil catorce (07-08-2014), se dejo constancia de la entrega de la letra de cambio a la parte interesada, dejándose en su lugar copia certificada de la misma. (Folio 07).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Abogado Miguel Hernández. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano Abogado Miguel Hernández, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, contra el ciudadano MARIO CREMI BALDINI. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. María Carolina Rojas Colmenares

La Secretaria Titular,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.-

En la misma fecha se publicó a las 11:55 a.m.-
Conste.-