REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00104-14
SOLICITANTES. ORLANDO JOSE MENDEZ QUEVEDO y DIOSA DEL
CARMEN ZABALETA CASTILLO.
ABOGADO: RENATO CARMELO CRISOSTOMO VASQUEZ,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: ORLANDO JOSE MENDEZ QUEVEDO y DIOSA DEL CARMEN ZABALETA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.427.002 y 15.905.988, debidamente asistidos del Abogado en ejercicio RENATO CARMELO CRISOSTOMO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.616.098 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.105, mediante el cual solicitan que les sean declaradas bastantes para asegurarles el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, protocolo 1º, Tomo 5º, 3º Trimestre del año 2009, bajo el Nº 11, folios 55 al 56, de fecha 09 de julio de 2009; ubicadas en el Barrio El Cementerio, Sector 1, Calle 20 entre carreras 12 y 13, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa: a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
3.- Documento original de la compra del terreno.
4.-Croquis.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DIXON NOEL FERNANDEZ FERNANDEZ y JORGE JAVIER ZUÑIGA MORA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio Colombia Norte, calle 7, casa S/N de esta ciudad de Guanare y el segundo en el Barrio Colombia Norte, calle 2, diagonal a la emisora de Radio Luz del Mundo, casa Nº 7-158, de esta misma ciudad de Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.843.844 y V-17.882.414 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser

conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ORLANDO JOSE MENDEZ QUEVEDO y DIOSA DEL CARMEN ZABALETA CASTILLO, igualmente que ellos construyeron a sus propias expensas, con dinero de sus propio peculio y trabajo personal las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, que han invertido en las mismas la cantidad de Cuatro Millones del bolívares (Bs.4.000.000,oo), que las bienhechurias están construidas sobre un terreno de su propiedad, y saben y les consta porque los conocen desde hace mucho tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos ORLANDO JOSE MENDEZ QUEVEDO y DIOSA DEL CARMEN ZABALETA CASTILLO ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, con un área de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (172,80 Mts.2), consistentes en una casa de habitación familiar, con un área de construcción de ocho metros (8 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo; comprendida de: paredes de bloques, techo de platabanda; pisos de porcelanato, con una (1) Puerta con marco de hierro y vidrio, con dos (2) puertas de hierro, tres (3) protectores de hierro al entrar; un (1) ventanal con protectores de hierro y vidrio, una (1) puerta con marco de hierro y vidrio al salir a la parte de atrás de la casa, una (1) sala, un (1) cuarto para uso de biblioteca, una escalera con porcelanato, dos (2)


ventanas con marco de hierro y vidrio, dos (2) habitaciones con baño incorporado, puerta de madrea y piso de porcelanato, un baño de visita con puerta de madera, una (1) cocina empotrada, una (1) casa para perros que tiene tres (3) cubículos con piso de cerámica y techo de platabanda, un (1) patio de dos (2 mts) de largo y ocho (8 mts) de ancho, con cerca perimetral hecha con paredes de bloque ubicadas en el Barro El Cementerio, Sector 1, calle 20 entre carrera 12 y 13, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y alinderada de la siguientes manera: NORTE: Solar y casa de Antonio Torres con 21,60 mts; SUR: Solar y casa de Luís Rodríguez con 21,60 mts; ESTE: Calle 20 con 8,00 mts; y OESTE: Solar y casa de Pedro Álvarez con 8,00 mts, con un valor de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz


La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 26 folios útiles.

Conste.

BJO/crs
Sol. Nº 00104-14