REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Agosto de 2014.
Años: 204° y 155°.


SOLICITUD Nº 00073-14
SOLICITANTE
BEATRIZ ELENA QUINTERO DE MONTENEGRO
MOTIVO JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA. (Únicos y Universales Herederos)
ABOGADA ASISTENTE REINA GOMEZ DE PIÑERO
DE CUJUS FERNANDO JOSE MONTENEGRO CALDERON
DECLARACIÒN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: BEATRIZ ELENA QUINTERO DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-2.218.445, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REINA GOMEZ DE PIÑERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.615, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de esposa, y a sus hijas ciudadanas: ARACELIS COROMOTO MONTENEGRO DE ALDANA y BEATRIZ DEL CARMEN MONTENEGRO QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.069.252 y V-10.056.765, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FERNANDO JOSE MONTENEGRO CALDERON, quien falleció Ab-intestato, el día 21 de Marzo de 2014, a las 7:30, PM, a consecuencia de Infarto Al Miocardio, Enfermedad Renal Crónica, en la Urbanización Banco Obrero de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y domiciliado en la misma dirección.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1-Copia de la cédula de identidad de la ciudadana BEATRIZ ELENA QUINTERO DE MONTENEGRO
2. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas: ARACELIS COROMOTO MONTENEGRO DE ALDANA y BEATRIZ DEL CARMEN MONTENEGRO QUINTERO.
3- Acta de Matrimonio entre los ciudadanos BEATRIZ ELENA QUINTERO DE MONTENEGRO y FERNANDO JOSE MONTENEGRO QUINTERO.
4.-Copia de la cédula de identidad del De Cujus FERNANDO JOSE MONTENEGRO QUINTERO.
3- Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FERNANDO JOSE MONTENEGRO CALDERON, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
DE LO PETICIONADO.
Así tenemos que la solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a las ciudadanas: BEATRIZ ELENA QUINTERO DE MONTENEGRO, ARACELIS COROMOTO MONTENEGRO DE ALDANA y BEATRIZ DEL CARMEN MONTENEGRO QUINTERO, no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo El Dr Patrick Budin, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 17 de Junio 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico El Regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 13).
En fecha 03 de Julio de 2014, compareció la ciudadana BEATRIZ ELENA QUITERO DE MONTENEGRO, parte solicitante y confiero Poder Apud-Acta a la abogada REINA ESPERANZA GOMEZ DE PIÑERO.(folio 14).
En fecha 17de Julio 2014, compareció la apoderada judicial de la parte solicitante abogada REINA ESPERANZA GOMEZ DE PIÑERO, Inpreabogado Nº 135.615, y consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folio 16).
En fecha 05 de Agosto de 2014 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 17).
En fecha 12 de Agosto 2014, promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LUCIO JOSE CORREA GONZALEZ y LUIS ALFREDO LUQUE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- y V-10.053.291 y 12.238.450 respectivamente, ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron al De Cujus FENANDO JOSE MONTENEGRO CALDERON, quien falleció el día 21-03-2014, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, que dejo dos (2) hijas de nombres ARACELIS COROMOTO MONTENEGRO DE ALDANA y BEATRIZ DEL CARMEN MONTENEGRO QUINTERO y que los únicos herederos son su esposa BEATRIZ ELENA QUINTERO DE MONTENEGRO , y las razones de sus dichos porque los conocen de toda la vida.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, así como a la normas legales en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a las ciudadanas: BEATRIZ ELENA QUINTERO DE MONTENEGRO, ARACELIS COROMOTO MONTENEGRO DE ALDANA y BEATRIZ DEL CARMEN MONTENEGRO QUINTERO, el derecho a sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus , quien falleció Ab-intestato, el día 21 de Marzo de 2014, en la Urbanización Banco Obrero, Vereda 3 casa sin número, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 23 folios útiles.
Conste.

BJO/CRS.
Sol. Nº 00073-14