REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00123-14
SOLICITANTE: KARINA DEL CARMEN TORRES BRACHO.
ABOGADO ASISENTE: MARIA JOSE VALENZUELA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana KARINA DEL CARMEN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.022.955, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio MARIA JOSE VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Sector la Sabana Indio Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3- Constancia de la Unidad de Mensura.
4- Certificado de empadronamiento
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanas ROSA ANGELICA GODOY PIMENTEL y ELVA MARIA PARADAS MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambas en el Sector la Sabana Quebrada de la Virgen de Coromoto Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.424.252 y 21.022.596, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana KARINA DEL CARMEN TORRES BRACHO, igualmente que ella construyó a sus propias expensas las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, en la cual tiene mas de cinco (5) años ocupándolas, y les consta que en las mismas ha invertido la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Asimismo El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: KARINA DEL CARMEN TORRES BRACHO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS CUARENTA CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (240,23 mts2), consisten en: Un rancho de bambú y barro, piso de tierra y una cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera; ubicadas en el Sector la Sabana Indio Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa rancho de Joel Rodríguez. SUR: Calle en Proyecto. ESTE: Solar y casa de Karen Iglesia. OESTE: Callejón sin salida. Con un valor de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía para que el solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo el Nº 00123-14 del libro de solicitud. Conste.

La Stria.



BJO/crs
Sol. Nº 00123-14