REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Agosto de 2014.
Años: 204° y 155°.



SOLICITUD Nº 00084-14
SOLICITANTE
EMIGDIA DEL ROSARIO GUEDEZ MENDEZ.
MOTIVO JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Únicos y Universales Herederos)
ABOGADA ASISTENTE LINO ANTONIO ANDRADE LEON. IPSA 139.495.
DE CUJUS ELOISA DEL CARMEN MENDEZ DE GUEDEZ
DECLARACIÒN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: EMIGDIA DEL ROSARIO GUEDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.184, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LINO ANTONIO ANDRADE LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.131.918, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 139.495, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos ciudadanos: GUEDEZ MENDEZ JOSE LUIS, GUEDEZ MENDEZ EMILIXSA JOSEFA, GUEDEZ MENDEZ EVELIN COROMOTO, GUEDEZ MENDEZ JOSE DANIEL, GUEDEZ MENDEZ ELOISA DEL CARMEN, GUEDEZ MENDEZ PAUSIDES JOSE, titulares de la cédula de identidades Nº V- 8.066.185, V-9.254.653, V-9.408.408, V-5.131.844, V-5.131.843 y V-10.724.540 respectivamente, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELOISA DEL CARMEN MENDEZ DE GUEDEZ, quien falleció (ab intestato, el día dos (02) de noviembre del año dos mil diez (02/11/2010), en el Hospital “ Dr. Miguel Oraa” del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, a causa de Anemia Crónica Severa.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: GUEDEZ MENDEZ EMIGDIA DEL ROSARIO, GUEDEZ MENDEZ JOSE LUIS, GUEDEZ MENDEZ EMILIXSA JOSEFA, GUEDEZ MENDEZ EVELIN COROMOTO, GUEDEZ MENDEZ JOSE DANIEL, GUEDEZ MENDEZ ELOISA DEL CARMEN, GUEDEZ MENDEZ PAUSIDES JOSE.
2- Copia de la Cédula de Identidad de la causante, ELOISA DEL CARMEN MENDEZ E GUEDEZ.
3- Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante, ELOISA DEL CARMEN MENDEZ E GUEDEZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
4.-Copias Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus, PAUSIDES DEL ROSARO GUEDEZ, cónyuge de la causante ELOISA DEL CARMEN MENDEZ DE GUEDEZ.
5.-Copia de la cédula de identidad del causante PAUSIDES DEL ROSARIO GUEDEZ.
DE LO PETICIONADO.
Así tenemos que la solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos : no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr Patrick Budin, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 30 de Junio 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y se insto a la solicitante a indicar la fecha cierta del fallecimiento de la causante ELOISA DEL CARMEN MENDEZ DE GUEDEZ.
En fecha 09 de julio 2014, compareció la ciudadana EMIGDIA DEL ROSARIO GUEDEZ MENDEZ, debidamente asistida del abogado LINO ANTONIO ANDRADE LEON, y consignan diligencia subsanando el error en cuanto a la fecha de fallecimiento de la causante.
En fecha 14 de julio 2014, fue admitida la solicitud y se ordenó la publicación del edicto en el Periódico El Regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas.
En fecha 21 de Julio 2014, la solicitante EMIGDIA DEL ROSARIO GUEDEZ MENDEZ, debidamente asistida por el abogado LINO ANTONIO ANDRADE LEON, Inpreabogado Nº 139.495, consigna el cuerpo del diario “El Regional” de la publicación del edicto.
En fecha 06 de Agosto 2014, el tribunal vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el segundo día de despacho para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 13 de Agosto 2014, promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARITZA COROMOTO ORELLANA GALINDEZ y ZULEIMA COROMOTO RAMIREZ DE GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.052.182 y 13.040.099 respectivamente, ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron a la Causante, ELOISA DEL CARMEN MENDEZ DE GUEDEZ, quien falleció el día 02-11-2010, y que dejo hijos ciudadanos: GUEDEZ MENDEZ EMIGDIA DEL ROSARIO, GUEDEZ MENDEZ JOSE LUIS, GUEDEZ MENDEZ EMILIXSA JOSEFA, GUEDEZ MENDEZ EVELIN COROMOTO, GUEDEZ MENDEZ JOSE DANIEL, GUEDEZ MENDEZ ELOISA DEL CARMEN, GUEDEZ MENDEZ PAUSIDES JOSE y que son los únicos herederos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, así como las normales legales desarrolladas y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los dispositivo legales de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos: GUEDEZ MENDEZ EMIGDIA DEL ROSARIO, GUEDEZ MENDEZ JOSE LUIS, GUEDEZ MENDEZ EMILIXSA JOSEFA, GUEDEZ MENDEZ EVELIN COROMOTO, GUEDEZ MENDEZ JOSE DANIEL, GUEDEZ MENDEZ ELOISA DEL CARMEN, GUEDEZ MENDEZ PAUSIDES JOSE, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, de la Causante ELOISA DEL CARMEN MENDEZ DE GUEDEZ, quien falleció Ab-intestato, el día dos (02) de Noviembre del año dos mil diez (02/11/2010), en el Hospital “ Dr. Miguel Oraa” del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, a causa de Anemia Crónica Severa. Sin que pretenda, por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 54 folios útiles. Conste.

La Stria.











BJO/crs
Sol. Nº 00084-14